Resolución 0100 número 0660 0076 de 2014, por la cual se fijan objetivos de calidad del recurso hídrico en una parte de la cuenca del río Dagua y se adoptan otras disposiciones - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783058

Resolución 0100 número 0660 0076 de 2014, por la cual se fijan objetivos de calidad del recurso hídrico en una parte de la cuenca del río Dagua y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49070

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, los Decretos números 3930 de 2010, 2667 de 2012, la Resolución número 1433 de 2004 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción;

Que conforme a la Ley 99 de 1993 (artículo 42) "La utilización directa o indirecta de la atmósfera, del agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas";

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció mediante Decreto número 3100 de 2003 la figura de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos como el conjunto de programas, proyectos y actividades tendientes a mejorar las condiciones de recolección, transporte y tratamiento de las aguas residuales que se generan en los centros poblados, lo cual fue reglamentado mediante la Resolución número 1433 de 2004;

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución número 1433 de 2004, los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la respectiva autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor;

Que mediante la Resolución número 2145 de 2005 se modificó parcialmente la Resolución número 1433 de 2004 sobre Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) y condicionó la formulación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) a que las autoridades ambientales estableciesen los objetivos de calidad de los cuerpos de agua;

Que mediante el Decreto número 3930 del 25 de octubre de 2010, se reglamentó parcialmente el Título I de la Ley 9a de 1979, así como el Capítulo II del Título VI - Parte III - Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictaron otras disposiciones;

Que el citado decreto determinó, que los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado, se regirán por lo dispuesto en los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobados por la autoridad ambiental competente, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución número 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya;

Que el Decreto número 2667 de 2012 reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, e impuso como una de las obligaciones a cargo de la autoridad ambiental, contar con la siguiente información de manera previa al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo:

"Artículo 11. Información previa al establecimiento de las metas de carga contaminante. Previo al establecimiento de las metas de carga contaminante en un cuerpo de agua o tramo del mismo, la autoridad ambiental competente deberá:

1. Documentar el estado del cuerpo de agua o tramo del mismo en términos de calidad y cantidad.

2. Identificar los usuarios que realizan vertimientos en cada cuerpo de agua. Para cada usuario deberá conocer ya sea con mediciones, estimaciones presuntivas o bien mediante autodeclaraciones, la concentración de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante presente en los vertimientos de agua y el caudal del efluente, para la determinación de la carga total vertida objeto del cobro de la tasa.

3. Determinar si los usuarios identificados en el numeral anterior, tienen o no Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), Permiso de Vertimientos vigente, Plan de Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimientos, de conformidad con lo dispuesto con el Decreto número 3930 de 2010.

4. Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada elemento, sustancia o parámetro contaminante vertida al cuerpo de agua o tramo del mismo, durante un año, por los usuarios sujetos al pago de la tasa.

5. Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos".

(Subrayas nuestras);

Que el artículo 10 ibídem, establece que la meta individual para los prestadores del servicio de alcantarillado corresponderá a la contenida en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV), presentado por el respectivo prestador del servicio y aprobado por la autoridad ambiental competente de conformidad con la Resolución número 1433 de 2004, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. "Dichoplan contemplará las actividades e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos y el cumplimiento de la meta individual establecida, así como los indicadores de seguimiento de las mismas. Para efectos del ajuste del factor regional se considerará el indicador de número de vertimientos puntuales eliminados por cuerpo de agua, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 17 del presente decreto";

Que es deber de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, en su condición de máxima autoridad ambiental regional, establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua o tramos de los mismos como requisito previo al establecimiento de la meta de carga contaminante de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2667 de 2012 artículo 11 numeral 5;

Que posterior al cumplimiento de los requisitos previstos en la citada norma, la Corporación deberá iniciar el proceso de consulta y llevar a cabo el procedimiento para el establecimiento de la meta global de carga contaminante indicado en el artículo 12 del Decreto número 2667 de 2012;

Que en la parte alta y media del río Dagua se encuentran asentadas 3 cabeceras municipales, otros centros poblados, múltiples parcelaciones, centros de recreación y actividad agrícola y pecuaria que se convierten en tensores de la calidad del agua;

Que así mismo se tienen diferentes usos de los ríos tributarios y del río Dagua, por lo que en este contexto, la Corporación a través de la Dirección Técnica y la Dirección Ambiental Regional Pacífico Este, ha venido realizando entre los años 2008 y 2012, la identificación de los usuarios que generan presión sobre la calidad de las aguas, el monitoreo de la calidad de las aguas de fuentes superficiales a través del Laboratorio Ambiental, de la Corporación y procedió a realizar el análisis de los resultados obtenidos en los muestreos y el documento de la propuesta de reducción de cargas contaminantes;

Que como resultado de lo anterior, se cuenta con el documento técnico que hace parte integral de la resolución, elaborado por la Dirección Técnica Ambiental, en él se consignan las siguientes consideraciones frente a la propuesta de objetivos de calidad para un tramo del río Dagua:

"Consideraciones:

Establecer objetivos de calidad del recurso hídrico es un condicionante esencial de una adecuada gestión del recurso hídrico, especialmente cuando éste, reporta o está amenazado por problemas de deterioro ambiental asociado a contaminación por fuentes puntuales o difusas. Este requisito hace parte de las actividades y tareas básicas requeridas para enfrentar el proceso de ordenamiento del recurso hídrico1.

La definición de objetivos de calidad en el río Dagua se basó en los resultados del estudio "Objetivos de Calidad de los cuerpos receptores de los vertimientos de las cabeceras municipales localizadas en la cuenca del río Dagua, Vertiente Pacífico Contrato 720-09" realizado por la CVC en el año 2010 y en el cual para la definición de cargas admisibles y metas de remoción se empleó la guía para el establecimiento de objetivos de calidad del recurso hídrico metodología simplificada propuesta por el Ministerio de Ambiente, de Vivienda y Desarrollo Territorial - MESOCA (2006), tomando en consideración en el análisis de los siguientes aspectos:

- Presión sobre el recurso hídrico tanto en demanda como fuente receptora de vertimientos por parte de las actividades socioeconómicas desarrolladas en la cuenca.

- Los objetivos de calidad de agua como parte integral de la ordenación del recurso hídrico en concordancia con el Decreto número 3930 de 2010.

- Se deben definir los objetivos de calidad de agua, para ser tenidos en cuenta por parte de las personas prestadoras del servicio de alcantarillado en la formulación de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos";

Que en el mencionado documento, se sustenta...

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