Resolución número 0112 de 2014, por la cual se da aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3º del 'Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes delMercosur, Bolivia y Chile' a los nacionales Venezolanos en Colombia - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783006

Resolución número 0112 de 2014, por la cual se da aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3º del 'Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes delMercosur, Bolivia y Chile' a los nacionales Venezolanos en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49070

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 5, 14, 16 y 17 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Mercado Común del Sur (Mercosur), mediante la Decisión CMC número 28 de diciembre 6 de 2002 expidió el "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile".

Que mediante la Decisión CMC número 44 de diciembre 16 de 2004 el Mercosur atribuyó a la República de Colombia la condición de Estado Asociado.

Que mediante la Decisión CMC número 20 de junio 29 de 2012 el Mercosur aprobó la adhesión de la República de Colombia al "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile" suscrito en diciembre 6 de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil.

Que mediante Acta de adhesión de la República de Colombia al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, de fecha 29 de junio de 2012, se manifiesta su plena y formal adhesión al acuerdo y que el mismo entrará en vigor para la República de Colombia en el día de la fecha.

Que mediante el Memorando GTAJI número 54066 del 13 de agosto de 2012, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que conforme con lo establecido en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y en el artículo 1º del Decreto número 4000 de 2004 o del que lo modifique, el objeto previsto en el "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile" estaría comprendido en la órbita de competencia del Presidente de la República, pues "la competencia para autorizar la concesión de los permisos de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional es del Gobierno Nacional, en este caso, del Presidente de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores y, por ende, para su entrada en vigor no se requiere surtir el trámite legislativo ni la revisión de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional".

Que a renglón seguido, en el precitado Memorando, se señala: (...)"En consecuencia, la manifestación de adherir al "Acuerdo sobre residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile" formulada por la Ministra de...

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