Resolución número 840 de 2014, Por la cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a la Sentencia T-648 de 2013 - 17 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524796322

Resolución número 840 de 2014, Por la cual se establece el procedimiento para dar cumplimiento a la Sentencia T-648 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Número de Boletín49246

El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Ordenador del Gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo, (FNGRD), en ejercicio de sus facultades y en especial de las conferidas por los artículos y 11 del Decreto número 4147 de 2011, la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes, en cumplimiento de lo ordenado por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-648 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que debido a los graves efectos ocasionados por la segunda temporada de lluvias en el periodo comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2011, resultaron damnificadas familias en algunos municipios del territorio nacional, lo que hizo necesario disponer de recursos provenientes del Fondo Nacional de Calamidades hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para prestarles apoyo económico, entregado exclusivamente a estas familias directamente damnificadas, como alivio monetario para ser destinado al restablecimiento de condiciones de bienestar de las familias damnificadas directas y/o de habitabilidad de la vivienda y de algunos bienes perdidos o averiados, sin que ello significara que el Estado condicionara el gasto que con este apoyo se hiciere.

Que es imperativo constitucional como desarrollo de los deberes y finalidades del Estado, conseguir el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida de la población del país.

Que el objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1547 de 1984, el Fondo Nacional de Calamidades, hoy Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es una cuenta especial de la Nación, con fines de interés público, asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que ese originen en situaciones de desastre o calamidad o de naturaleza similar, que dentro de sus objetivos se encuentra destinar recursos para prestar apoyo económico que sea requerido.

Que la UNGRD mediante la Resolución número 074 de 2011, estableció un apoyo económico de hasta un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), para cada familia damnificada directa de la segunda temporada invernal de 2011 que cumpliera los siguientes requisitos:

  1. Estar residiendo en sitio afectado por fenómeno hidrometereológico.

  2. Que el fenómeno hidrometereológico que lo afectó tuvo ocurrencia entre el 1º de septiembre y el 10 de diciembre de 2010.

  3. Que es damnificado directo, con el sentido y alcance que a tal expresión le da la propia Resolución número 074 de 2011, vale decir que sufrió daños en su vivienda y en sus muebles o enseres al interior de esta.

  4. Que es cabeza de núcleo familiar (Circular del l6 de diciembre de 2011).

  5. Que, sobre la base de cumplir los requisitos anteriores, su nombre e identidad aparecieran en el listado de "damnificados directos" enviado por los Clopad (hoy CMGRD) a esta Unidad.

Que era competencia de las autoridades municipales a través de los Clopad, realizar el levantamiento de información de las familias damnificadas directas de dicha temporada invernal de 2011, y remitir a la UNGRD hasta antes del 30 de enero de 2012, las planillas de apoyo económico debidamente diligenciadas y avaladas por el Crepad, según el instructivo de diligenciamiento establecido por la Unidad mediante la Circular del 16 de diciembre de 2011.

Que en algunos municipios donde hubo inundaciones y damnificados directos en los términos de la Resolución número 074 de 2011, no se realizaron las labores de inclusión en las planillas de apoyo económico, se realizaron de manera incompleta o se reportaron de manera extemporánea a los jefes de hogar de cada familia, situación que ha conllevado a la interposición masiva de acciones de tutela, acciones populares y de grupo en todo el país.

Que además de lo expuesto, se han presentado inconvenientes en el pago de la ayuda humanitaria a la totalidad de los damnificados directos debido a los inconvenientes presentados en el proceso de recolección de información de los registros por parte de las entidades territoriales, la validación y verificación de la misma antes de ser remitida a la UNGRD, el cambio de administraciones municipales, lo que ha ocasionado que no se haya podido dar cierre final al proceso de entrega de la ayuda humanitaria económica, por lo que se hace necesario que las administraciones municipales, adelanten los procesos necesarios para lograr el cierre del proceso de pago de los apoyos económicos que están pendientes por entregar a las familias damnificadas de la segunda temporada invernal de 2011.

Que en atención a la labor del máximo organismo constitucional del país y conforme a la función de revisión de las acciones de tutela, la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia T-648 de 2013, notificada a la UNGRD, resolvió:

"...Primero, Revocar las decisiones de instancia adoptadas en los expedientes T-3 812.680, T-3.816.594, T-3.816.595, T-3.816.596, T-3.816.597, T-3.816.598, T-3.816.599, T-3.816.600, T-3.816.641, T-3.825.557, T-3.830.381, T-3.916.097, T-3.922.047, T-3.935.397 y T-3.935.398 las cuales accedieron a las pretensiones de los accionantes, y en su lugar, CONCEDER el derecho al debido proceso de los accionantes, y de todas las personas que se encuentren en la misma situación referida en el punto 9.1.2., de las Consideraciones, por las razones expuestas en la parte motive de esta sentencia.

Segundo, Confirmar la decisión adoptada en el Expediente T-3.904.595 de Mompox, que tuteló el derecho al debido proceso.

Tercero. Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgoy Desastres, (UNGRD) que coordine con los Municipios, con los Clopady los Crepad de los municipios que no hayan enviado el reporte de las planillas para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución número 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses.

Cuarto. Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres, (UNGRD), que coordine con los municipios, con los Clopad y los Crepad la verificación de la información enviada a tiempo por parte de los municipios, para que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta sentencia, le informe y justifique ante la Procuraduría General de la Nación el término que considere necesario para rehacer el proceso administrativo establecido en la Resolución número 074 de 2011 y en la Circular del 16 de diciembre de 2011, el cual no podrá exceder de 6 meses.

Quinto. Ordenar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo que al pago otorgado a través de la Resolución número 074 de 2011, se deberá realizar una vez culmine la actuación administrativa en cada municipio y solo a las personas beneficiadas.

Sexto. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que dentro de la órbita de sus competencias hagan un seguimiento estricto al cumplimiento de la orden dada en este fallo.

Séptimo. Compulsar Copias a los Clopad de los municipios de San Jacinto del Cauca, Bolívar, Córdoba, Bolivar, La Gloria, Cesar, y Margarita, Mompox-Bolivar y a las autoridades que teniendo que repodar a tiempo no lo hicieron ante la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República.

Octavo. Compulsar Copias a los municipios de Majagual, Sucre, San Marcos-Sucre, Córdoba, Bolívar y Margarita, Mompox- Bolívar sobre los hechos irregulares que señalan los actores.

Que la Sentencia T-648 de 2013, le otorgó efectos inter comunis de manera restringida a cuatro (4) casos o supuestos de hechos ocurridos cuando en su parte considerativa señaló:

"...9.1.6. Debido a que, no tiene sentido para esta Corte siga seleccionando sentencias de tutela con supuestos similares o idénticos, esta acción de tutela dispondrá los efectos Inter comunis para todas las personas que cumplan con los siguientes supuestos:

  1. Siendo habitantes de un municipio afectado por la segunda ola invernal de 2011, y habiendo demostrado su condición de damnificado directo de acuerdo con la definición de la Resolución número 074 de 2011.

  2. Ciudadanos que estando en el Censo, este no fue enviado o llegó de manera extemporánea a la UNGRD.

  3. Censo enviado en tiempo pero que no se haya realizado el pago a los damnificados.

  4. Y personas que hayan interpuesto acción de tutela por estos mismos hechos o similares al momento de...

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