Resolución número 02120 de 2014, por la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social - 30 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522251726

Resolución número 02120 de 2014, por la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación del Ministerio de Salud y Protección Social

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49228

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 6º numeral 20 del Decreto número 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento de las funciones a cargo del Ministerio debe enmarcarse en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y en particular en los postulados de transparencia, eficacia, celeridad, moralidad, imparcialidad, publicidad y economía. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantarse con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 9º de la Ley 1444 de 2011 creó el Ministerio de Salud y Protección Social, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de la Protección Social, de acuerdo con el artículo 6º de dicha ley.

Que el Decreto número 4107 de 2011, en lo concerniente a la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, dispuso que haría parte del Despacho del Viceministro de Protección Social, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

Que respecto de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social el Decreto estableció en su artículo 35, que es una dependencia del Ministerio de Salud y Protección Social, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de protección social a cargo del Ministerio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será del jefe o Representante Legal de la Entidad.

Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 establece como una función a cargo de los Ministros suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto General de Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio previa delegación del Presidente de la República.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta al Ministro de Salud y Protección Social en su calidad de Representante Legal de la Entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual.

Que en consonancia con la estructura interna del Ministerio, y la delegación contractual existente, la ordenación del gasto está, salvo en lo relativo a aquello que legalmente compete ordenar al Director de Administración de Fondos de la Protección Social, radicada en el Secretario General, o en el funcionario que delegue el Ministro.

Que existen procesos contractuales que por razón de su financiamiento, son ordenados de manera conjunta por el Servidor Público delegado por el Ministro y por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que el artículo 6º del Decreto número 4107 de 2011, en el cual se establecen las funciones del Ministro de Salud y Protección Social, establece en su numeral 20 Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social cumple sus cometidos constitucionales en el marco de un concepto de gerencia pública moderna y eficiente, implementando un modelo administrativo de gestión integral, que incluye la colaboración armónica y efectiva entre sus diferentes áreas y en consecuencia, el análisis interdisciplinario de los aspectos de orden transversal, dentro de ellos el proceso contractual, para que se desarrolle en términos de pertinencia, oportunidad y eficacia en relación con los objetivos de política, así como con estricto acatamiento a los preceptos legales, financieros, administrativos y técnicos que le son aplicables.

Que el Comité Asesor de Contratación es un órgano colegiado de asesoría al Ordenador del Gasto, que permite efectivizar los postulados de la gestión integral en relación con los temas de orden contractual. Igualmente constituye un escenario para el debate argumentado respecto de las diferentes posturas y análisis en relación con aspectos de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de riesgos de las solicitudes de contratación que se presentan ante los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR