Acuerdo número 087 de 2014, por el cual se califica la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes en la vigencia 2012 - 25 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508568414

Acuerdo número 087 de 2014, por el cual se califica la gestión, eficiencia y rentabilidad de los operadores del Juego de Lotería Tradicional o de billetes en la vigencia 2012

EmisorVarios - Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar Secretaría Técnica
Número de Boletín49133

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA), en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley 643 de 2001 señaló que las empresas industriales y comerciales, las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar (SCPD) y los particulares que operen dichos juegos, deben ser evaluados con fundamento en los indicadores de gestión y eficiencia que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 52 de la misma ley previó que la competencia para la calificación de la eficiencia le corresponde al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar;

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 47 de la Ley 643 de 2001, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar tiene asignada la función de evaluar anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar, cuya explotación corresponda a las entidades territoriales, como es el caso del juego de Lotería Tradicional;

Que mediante Resolución 4717 de 2009, el Ministerio de la Protección Social fijó los indicadores que se tendrán como fundamento para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de capital público administradoras u operadoras de juegos de suerte y azar y de los operadores particulares de juegos de suerte y azar;

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en sesión número 61, del 18 de febrero de 2014, recibió de su Secretaría Técnica un proyecto de calificación y eficiencia y rentabilidad. Dicho proyecto fue preparado aplicando la metodología prescrita por la Resolución 4717 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, con fundamento en los reportes remitidos por las empresas operadoras al sistema de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud o directamente a la Secretaría Técnica.

Teniendo en cuenta que las variables requeridas para calcular los indicadores 1. índice de los excedentes mínimos de operación. 2. índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes. 3. Indicador de la variación de los ingresos y 4. índice de los gastos de administración y operación, fueron definidas por el Decreto 2975 de 2004 y que esta norma fue derogada con la expedición del Decreto 3034 del 27 de diciembre de 2013, la calificación a que se refiere el presente acuerdo se debe proferir a título indicativo y por ende no se ordenará el sometimiento a planes de desempeño a las empresas que obtuvieron calificación insatisfactoria;

Que la derogatoria del Decreto 2975 de 2004 afecta la formulación de los planes de desempeño a que deberán someterse las empresas operadoras del juego de loterías que obtengan calificación insatisfactoria, por cuanto los parámetros financieros han cambiado y por ende las acciones correctivas deberán ajustarse a la normatividad vigente y no a la establecida en el decreto derogado;

Que en mérito de lo expuesto.

ACUERDA: CAPÍTULO I

Calificación

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto proferir la calificación de gestión, eficiencia y rentabilidad de las Empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes y de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana para la vigencia 2012.

Artículo 2º Procedimiento.

Se asignará calificación satisfactoria al evento en el cual el valor del indicador cumple con los parámetros establecidos en la Resolución número 4717 de 2009 y calificación insatisfactoria cuando no lo cumpla.

Artículo 3º La calificación.

De conformidad con la Resolución número 4717 de 2009 se profiere la siguiente calificación para los operadores del juego de lotería en la vigencia 2012:

1. Lotería de Bogotá

Indicador Valor de Evaluación Valor Requerido Calificación
1. Índice de los excedentes mínimos de operación 0,24 > 1,00 Insatisfactoria
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes 0,98 > 0,96 Satisfactoria
3. Indicador de la variación de los ingresos 98,17 > 100,00 Insatisfactoria
4. Índice de los gastos de administración y operación 1,07 Insatisfactoria
5. Índice de transferencia de la renta del monopolio 1,00 > 1,00 Satisfactoria
6. Índice de la transferencia del impuesto a foráneas 1,00 > 1,00 Satisfactoria
7. Índice de Transferencia del impuesto a ganadores 1,00 > 1,00 Satisfactoria

2. Lotería de Boyacá

Indicador Valor de Evaluación Valor Requerido Calificación
1. Índice de los excedentes mínimos de operación 1,03 > 1,00 Satisfactoria
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes 0,96 > 0,96 Satisfactoria
3. Indicador de la variación de los ingresos 97,19 > 100,00 Insatisfactoria
4. Índice de los gastos de administración y operación 1,08 Insatisfactoria
5. Índice de transferencia de la renta del monopolio 1,00 > 1,00 Satisfactoria
6. Índice de la transferencia del impuesto a foráneas 1,00 > 1,00 Satisfactoria
7. Índice de Transferencia del impuesto a ganadores 1,00 > 1,00 Satisfactoria

3. Lotería del Cauca

Indicador Valor de Evaluación Valor Requerido Calificación
1. Índice de los excedentes mínimos de operación 0,03 > 1,00 Insatisfactoria
2. Índice de la relación entre la venta y la emisión de billetes 0,63 > 0,96 Insatisfactoria
3. Indicador de la variación de los ingresos 105,99 > 100,00 Satisfactoria
4. Índice de los gastos de administración y operación 1,06 Insatisfactoria
5. Índice de transferencia de la renta del monopolio 1,00 > 1,00 Satisfactoria
6. Índice de la transferencia del impuesto a foráneas 1,00 > 1,00 Satisfactoria
7. Índice de Transferencia del impuesto a ganadores 1,00 > 1,00 Satisfactoria

4. Lotería de la Cruz Roja...

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