Resolución número 9 0898 de 2014, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 9 0728 del 3 de septiembre de 2013 - 22 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525512034

Resolución número 9 0898 de 2014, por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución número 9 0728 del 3 de septiembre de 2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49251

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y 1437 de 2011, el Decreto 1510 de 2013 y la Resolución número 18 1506 de 2012, derogada por la Resolución número 9 0005 del 7 de enero de 2014.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que mediante el artículo 4º del Decreto 3531 de 2004, se estableció que los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), son públicos, y por lo tanto quienes lo administran son patrimonialmente responsables.

    Que mediante el artículo 63 de la Ley 1151 de 2007, se estableció que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), sería administrado por el Ministerio de Minas y Energía, a partir del 1º de enero del año 2008.

    Que la Resolución número 18 2032 de 2010, fue derogada mediante la Resolución número 9 0325 del 3 de mayo de 2013, del Ministerio de Minas y Energía, la cual adoptó el Reglamento del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN).

    Que mediante el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, se estableció que el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), continuaría siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía, y los recursos que hagan parte del mismo, serían administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    Que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de Administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), suscribió el Convenio de Cofinanciación número 102 del 16 de diciembre de 2010, con la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P. (Folios 18 a 25).

    Que en la cláusula segunda del Convenio número 102 de 2010, estableció la descripción y alcance del proyecto en el documento nombrado de la siguiente forma: "PROYECTO DE MASIFICACIÓN DE GAS NATURAL POR REDES PARA EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL MUNICIPIO DEL CARMEN DE CHUCURÍ- DEPARTAMENTO DE SANTANDER", el cual hace parte integral del Convenio. (Folio 24).

    Que la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P., presentó garantías exigidas por la ley, las cuales fueron expedidas por la compañía de seguros Aseguradora Solidaria de Colombia S. A., el 20 de diciembre de 2010 y fueron aprobadas el 17 de enero de 2011 por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía. (Folio 27).

    Que de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera del Convenio número 102 de 2010, el plazo de ejecución era hasta el 31 de diciembre de 2011. (Folio 20).

    Que mediante comunicación identificada con el Radicado número 2012050280 del 13 de septiembre de 2012, el Ministerio de Minas y Energía convocó para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, a la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P., y a la Aseguradora Solidaria de Colombia S. A., como compañía que expidió las garantías del Convenio 102 de 2010. (Folios 508 a 510).

    Que mediante Auto del 29 de octubre de 2012, el Ministerio de Minas y Energía dio inició a la audiencia prevista en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, dentro del proceso contractual del Convenio número 102 de 2010. (Folios 589 a 588).

    Que mediante Auto del 7 de diciembre de 2012, el Ministerio de Minas y Energía decreto y ordenó la práctica de pruebas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, establecidos en el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011. (Folios 607 a 621).

    Que mediante Auto del 18 de enero de 2013, se suspendió el término probatorio decretado en el Auto del 7 de diciembre de 2012, por un término de cinco (5) días hábiles.

    (Folios 651 a 652).

    Que mediante Auto del 25 de enero de 2013, se amplió el término de suspensión hasta el 26 de febrero de 2013. (Folios 655 a 656).

    Que mediante Auto del 1º de marzo de 2013, se amplió el término de suspensión hasta el 10 de marzo de 2013. (Folios 657 a 658).

    Que mediante Auto del 11 de marzo de 2013, se amplió el término de suspensión hasta el 7 de mayo de 2013. (Folios 754 a 755).

    Que mediante Auto del 7 de mayo de 2013, se declaró el cierre del periodo probatorio dentro de la actuación administrativa. (Folios 960 a 961).

    Que mediante la Resolución número 9 0728 del 3 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía, ordenó el inicio del procedimiento administrativo para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, tal como se observa de folio 781 a folio 793 del expediente, resolviendo para el efecto lo siguiente:

    "(.)

    Artículo 1º. Declarar el incumplimiento del Convenio número 102 de 2010 por parte de Proviservicios S. A. E.S.P...., con el propósito de hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria pactada en el mencionado Convenio, que corresponde al 10% del valor del total del mismo, esto es, la suma de doscientos sesentay seis millones seiscientos mil ochocientos setentay ocho pesos ($266.600.878) moneda corriente, confundamento en lafacultad legal prevista en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

    Artículo 2º. Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento contenida en el artículo anterior, declarar el siniestro del Convenio número 102 de 2010...

    Artículo 3º. Hacer efectiva en favor delMinisterio de Minas y Energía - Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural (FECFGN), la Cláusula Penal Pecuniaria.

    (.)".

    Que la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P., a través de la doctora María Cristina Rivera Burbano, en su calidad de apoderada especial, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 9 0728 del 3 de septiembre de 2013, en la audiencia celebrada el día 3 de septiembre de 2013, la cual fue suspendida y se reanudó el día 19 de noviembre, continuó el 25 de noviembre y el 28 de noviembre sesiones durante las cuales se sustentó el recurso de reposición, el cual también fue radicado en forma escrita con el Radicado número 2013075375 del 28 de noviembre de 2013. (Folios 938 a 958).

    Que la Aseguradora Solidaria de Colombia S. A., a través del doctor Diego Enrique Pérez Cadena, en su calidad de apoderado especial, interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 9 0728 del 3 de septiembre de 2013, la cual fue suspendida y se reanudó el día 19 de noviembre, continuó el 25 de noviembre y el 28 de noviembre sesiones durante las cuales se sustentó el recurso de reposición, el cual también fue radicado en forma escrita en Radicado número 2013075386 del 28 de noviembre de 2013, tal como se observa de folio 1.001 a folio 1.022 del expediente.

    Que teniendo en cuenta que el recurso presentado hace referencia a la Resolución número 9 0728 de 2013, se dará respuesta al mismo en la continuación de la Audiencia Pública que se reanudará el 21 de agosto de 2014, a las 9:00 a. m. en las instalaciones del Ministerio de Minas y Energía.

    Que a la fecha del presente acto administrativo, el Convenio número 102 de 2010 se encuentra pendiente por liquidar.

  2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LA EMPRESA PROVISERVICIOS S. A. E.S.P., CONTRA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 9 0728 DE 2013

    La Empresa Proviservicios S. A. E.S.P., a través de la doctora María Cristina Rivera Burbano, en su calidad de apoderada especial interpuso recurso de reposición contra la Resolución número 9 0728 del 3 de septiembre de 2013, dentro del término legal, cuyos principales argumentos fueron los siguientes:

    1. Violación del debido proceso - artículos y 29 de la Constitución Nacional.

    2. Improcedencia de la presente declaratoria de incumplimiento, con sustento en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.

    3. Falsa motivación de la resolución en la imposición de la multa y efectividad de la cláusula penal.

    4. Vía de hecho.

    En el recurso de reposición, la Empresa Proviservicios S. A. E.S.P., aportó y solicitó la práctica de las siguientes pruebas:

    "(.)

    PRUEBAS

    1. Carta del Alcalde del Municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, en Santander.

    2. Certificación del Revisor Fiscal de Inversión de los recursos.

    3. Certificación de la interventoría técnica de cumplimiento y ejecución del 100 de redes de distribución y funcionamiento del sistema.

    4. Certificación de usuarios conectados, en servicio yfacturando deljefe de facturación de la empresa y revisión del sistema SUI.

    5. Certificación sobre usuarios conectados efectivamente con gas en sus casas, del mes de septiembre de 2013, en el cual se constata los usuarios del Municipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, en Santander.

    6. Imágenes fotográficas de la puesta en servicio y prueba del funcionamiento del sistema de distribución.

    7. Solicitud de prueba de ratificación, verificación documental de nuevas pruebas y ordenar la visita de campo en elMunicipio de EL CARMEN DE CHUCURÍ, en Santander, para que certifiquen con destino a los presentes trámites, cuántos usuarios cuentan con el servicio de gas y la fecha...

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