Resolución número 00003073 de 2014, por la cual se revoca la Resolución 2845 de 2013 - 24 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521700394

Resolución número 00003073 de 2014, por la cual se revoca la Resolución 2845 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49222

El Secretario General del Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 12 del artículo 44 del Decreto-ley 4107 de 2011, la Resolución 014 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que al amparo de la política de movilización de activos consagrada en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, este Ministerio por Resolución 2845 de 2013, transfirió a título gratuito a la Central de Inversiones S. A. (CISA), los inmuebles que se identifican a continuación, ubicados en la jurisdicción del municipio de la Cruz del departamento de Nariño, así:

Matrícula Inmobiliaria Dirección según matrícula inmobiliaria Escritura Pública
246 - 13975 Carrera 12 entre calles 11 y12 lote puesto de salud 2173 del 3 de diciembre de 1965
246 - 14106 Lote de terreno 1566 del 3 de agosto de 1967
246 - 17285 Lote de terreno 29 del 20 de febrero de 1967

Que la Central de Inversiones S. A. (CISA), dentro del proceso de alistamiento para la comercialización de los mencionados inmuebles, solicitó la revocatoria de la precitada resolución, argumentando falta de adecuación de dicha transferencia a las condiciones establecidas por el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:

Que lo primero a señalar es que la revocación directa de un acto administrativo tiene como connotaciones preponderantes, las siguientes: (i) pretende dejarlo sin efecto; (ii) corresponde dentro del ordenamiento jurídico colombiano a un mecanismo de control que tiene la propia administración en procura de corregir de manera directa de oficio o a petición de parte las decisiones adoptadas y (iii) su retiro del ordenamiento jurídico únicamente puede producirse por causas taxativamente señaladas en la ley.

Que en consecuencia, la procedencia de este mecanismo se encuentra supeditada a la configuración de las causales taxativamente señaladas por el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, de las que se resalta la prevista en su numeral 2º, a cuyo tenor los actos administrativos se pueden revocar cuando "(...) no estén conformes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR