Resolución número 0129 de 2014, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Aparta Hotel Don Blas S. A., sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 7 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519081218

Resolución número 0129 de 2014, por la cual se otorga una concesión a la Sociedad Aparta Hotel Don Blas S. A., sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49205

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número

5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio del 16 de octubre de 2012, radicado con el número interno 152012107785 ante la Capitanía de Puerto de Cartagena, el señor Rafael Varela Rodríguez en su calidad de representante legal de Aparta Hotel Don Blas S. A., presentó solicitud de concesión de un área de playa y bajamar bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, para su uso como áreas de apoyo a las actividades turísticas del Hotel Decamerón, en el sector de Bocagrande;

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Memoria descriptiva del proyecto de concesión solicitado por Aparta Hotel Don Blas S. A., Decamerón - Cartagena;

  2. Resolución número 994 del 14 de octubre de 2008, emitida por la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), donde resuelve:

    "- Es viable ambientalmente que el Aparta Hotel Don Blas S. A., Hotel Decamerón, realice el mantenimiento y uso de obras de carácter no permanentes en el área de la playa de Bocagrande frente a las instalaciones de dicho hotel.

    - La viabilidad ambiental que se acoge en esta resolución, constituye solamente el cumplimiento de la función de realizarse controly seguimiento a una actividad que conlleva al uso de recursos naturales y que puede causar impactos sobre ellos, y no exonera al beneficiario de la obligación de obtener previamente las licencias, permisos o autorizaciones que deban ser otorgadas por otras autoridades que sean competentes para el desarrollo y ejecución de las actividades propuestas";

  3. Oficio DM-020/2009 del 28 de abril de 2009, emitido por el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, donde consta:

    "Que la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso de las áreas marítimas, áreas de bajamar, adyacentes y la playa frente a las instalaciones del Aparta Hotel Don Blas S. A., localizado en la ciudad de Cartagena de Indias, para la instalación temporal de mobiliario de playa, su uso como áreas de actividades turísticas y de recreación, propias de la razón social de la Compañía Hotelera Aparta Hotel Don Blas S. A.";

  4. Oficio 20096200237371 del 11 de junio de 2009, mediante el cual el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte, manifiesta que:

    "En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 2053 de 2003, artículo 18 numeral 18.6 y la Resolución número 01656 de junio de 2004, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona solicitada en el oficio de fecha mayo 15 de 2009 Radicado número 2009-321-031623-2 de fecha 20 de mayo de 2009 a intervenir, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuario otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión marítima, permiso o licencia portuaria en la zona señalada anteriormente";

  5. Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes número 0123598 del 28 de septiembre de 2011, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, para el uso y goce de bienes de uso público a favor de Aparta Hotel Don Blas S. A., NIT

    890.402.766-8;

  6. Certificación C.U.N. número 1-01-7A-2012 del 1º de febrero de 2012, expedida por el Curador Urbano número 1 del Distrito de Cartagena (Provisional), mediante la cual hace constar respecto a la solicitud presentada por la Sociedad Aparta Hotel Don Blas S. A., que la ocupación de playas no requiere licencia urbanística;

  7. Oficio AMC-OFI-0009877-2012 del 14 de marzo de 2012, por el cual la Secretaría de Planeación de Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, certifica que de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 25 del Decreto número 97 de 2001), las playas marítimas tienen los siguientes usos: recreación, turismo, educación, servicios complementarios o conexos a los anteriores, labores de pesca artesanal y recreativos con artes menores;

  8. Estudio oceanográfico del 4 de octubre de 2012, elaborado por el Oceanógrafo Físico Jorge Urbano Rosas en el cual se concluye que el sector de Bocagrande donde se ubica el área solicitada en concesión, presenta una tendencia... época de verano por los altos niveles de energía del oleaje, lo cual es algo temporal porque... periodo de lluvias la franja tiende a estabilizarse, permitiendo resultados de procesos acreción.

    De igual forma, que "El proyecto no contempla desarrollo de ningún tipo de obras en el agua, por lo tanto las condiciones hidrodinámicas naturales no serán alteradas";

  9. Oficio AMC-OFI-0083601-2012 del 20 de diciembre de 2012, el Secretario de Planeación Distrital, certifica que:

    "1. El área que solicita el certificado para trámite de concesión ante la Dimar, actualmente no se encuentra ocupada por persona distinta al solicitante.

    2. El área de terreno a certificar no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial distinto al que por definición, tienen las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas.

    3. El presente proyecto no ofrece inconveniente para el distrito por las circunstancias anotadas en los considerandos del presente certificado".

    De acuerdo a los considerandos de la Secretaría de Planeación Distrital, advierte que la solicitud de concesión no ofrece inconveniente siempre y cuando se cumpla con los siguientes presupuestos:

    "1. El plazo máximo por el cual podrá la Dimar dar la concesión será el término de tres años.

    2. La concesión se encontrará condicionada a la aprobacióny ejecución de los proyectos señalados para la zona.

    3. Una vez haya aprobado el proyecto de reglamentación de las actividades turísticas recreacionales, culturales y deportivas, que podrán adelantarse en las franjas ubicadas

    en el litoral del Distrito de Cartagena de Indias, el presente proyecto deberá acogerse a lo que para tal fin se estime.

    4. En el evento que de no respetarse los presupuestos acabados de mencionar deberá darse aplicación al numeral quinto del artículo 176 del Decreto número 2324 de 1984 y proceder a la restitución del bien de uso público;

  10. Oficio AMC-OFI-0007251 2013 del 27 de febrero de 2013, por el cual el Secretario de Planeación Distrital, aclara las coordenadas que fueron tenidas en cuenta para la expedición de la Certificación AMC-OFI-0083601-2012 del 20 de diciembre de 2012;

  11. Certificado número 348 del 16 de mayo de 2013, expedido por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que respecto a la zona del proyecto requerido por la Sociedad Aparta Hotel Don Blas S. A., manifiesta que no se identifica presencia de Comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales o Palenqueras, ni registro de grupos étnicos.

    No obstante, señala que si posteriormente a la expedición de este acto administrativo o durante la ejecución de las actividades del proyecto, obra o actividad que trata esta certificación, se establece o verifica la presencia de grupos étnicos, dentro del área de influencia del proyecto, el interesado tendrá obligación de informar por escrito a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y solicitar que esta inicie la consulta previa en...

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