Resolución número 0305 de 2014, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 25 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 500777206

Resolución número 0305 de 2014, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49103

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el artículo 2º numeral 14, artículo 6º numeral 8 del Decreto-ley 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2º del Acuerdo número 30 de 1976, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, aprobado mediante la Resolución Ejecutiva número 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del río Bogotá, las zonas comprendidas entre aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tuvieran una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1º del citado Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá.

Que teniendo en cuenta que el Decreto-ley 3570 de 2011 y la Ley 1450 de 2011 disponen que para el ejercicio de la facultad otorgada al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de realinderar áreas de reserva forestal nacionales, se requieren estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales elaborados por la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el área, este Ministerio expidió la Resolución 511 de 2012, por medio de la cual se establece el procedimiento para la realinderación de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se adoptan otras determinaciones.

Que en ejercicio de su función de reglamentar el uso y funcionamiento de las reservas forestales nacionales, este Ministerio expidió la Resolución 755 de 2012, por medio de la cual se establecen determinaciones respecto al uso y funcionamiento de la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá y se modifica la Resolución número 511 de 2012.

Que mediante escrito presentado con radicado en este Ministerio bajo el número 4120-E1-88 el 2 de enero de 2014, el doctor José Edilberto Caicedo Sastoque solicita la revocatoria directa de las Resoluciones 511 y 755 de 2012.

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE RESPECTO A LA REVOCATORIA DIRECTA

"CAUSALES DE REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Invoco como causales de revocatoria de los actos administrativos impugnados, las tres causales establecidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, esto es:

· Por ser manifiesta su oposición a la Constitución Política y a la ley.

· Por no estar conformes con el interés público o social, y atentar contra él.

· Porque con ellos se causa agravio injustificado a miles de personas.

De igual manera, manifiesto que contra dichos actos administrativos no he interpuesto ningún recurso, de manera tal que estoy habilitado para solicitar la presente revocatoria directa, al tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del CPACA.

De igual manera le informo que no conozco que contra dichos actos administrativos se haya interpuesto acción alguna ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO POR LAS CUALES SE SOLICITA LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Las razones de hecho y de derecho por las cuales se hace la presente petición son las siguientes:

  1. LA RESERVA NUNCA HA SIDO ALINDERADA OFICIALMENTE Y POR CONSIGUIENTE NO PUEDE EL MINISTERIO ORDENAR REALINDERAR ALGO QUE NO HA DETERMINADO LEGALMENTE HASTA LA FECHA.

    Mediante el artículo 2º del Acuerdo 030 de 1976, de la Junta Directiva Inderena, aprobado por la Resolución Ejecutiva 076 de 1977, se declaró como Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del río Bogotá, aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2650 y tengan una pendiente inferior al 100% y de las definidas por el artículo 1º de este acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá.

    13 Por medio de la cual se unifica la regulación respecto de los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y se dictan otras disposiciones.

    Al indagar mediante Radicado 4120-E1-33023 acerca de la situación, el Ministerio a su cargo a través del Oficio 8000-2-.36203 del 6 de noviembre de 2013, manifestó, en el numeral 1 que: "La alinderación de esta reserva forestal corresponde a lo establecido mediante el artículo 2º del Acuerdo 30 de 1976 aprobado a través de la Resolución Ejecutiva 76 de 1977 delMinisterio de Agricultura, la cual se encuentra localizada aguas arriba de la cota superior del Salto del Tequendama, con excepción de las tierras que estén por debajo de la cota 2650 y tengan una pendiente inferior al 100% y de las definidas por el artículo 1º de este acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá.".

    Acto seguido en el numeral 2, su Despacho manifestó que "El Acuerdo 30 de 1976 de la Junta Directiva del Inderena y la Resolución Ejecutiva 076 de 1977 expedida por el Ministerio de Agricultura, no relacionan o citan la cartografía de la reserva forestal protectora productora.".

    Más adelante en el numeral 5 de la misma carta, usted afirma que ese ministerio "no tiene conocimiento que la CAR haya realizado la cartografía de la reserva forestal de la Cuenca Alto del río Bogotá", y agrega que fue hasta en 2011 que ese ministerio "elaboró y divulgó la cartografía de la reserva declarada en el artículo 20 de laResolución 76 de 1977".

    En el punto 26 de la comunicación en cita, se afirma que "De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Acuerdo 30 de 1976 aprobado mediante Resolución 76 de 1977, este Ministerio remitió a las autoridades ambientales competentes la materialización cartográfico de la delimitación de la Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del río Bogotá, es decir, el polígono equivalente a una extensión de 245.220 hectáreas aproximadamente, que está comprendido por las áreas aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 y tengan una pendiente inferior al 100%, excluyendo el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá y las áreas correspondientes a lo Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá".

    Al respecto, es de anotar que tales excepciones contenidas en la norma de declaración de la reserva forestal son condicionantes del alcance de la misma y por lo tanto indican claramente la necesidad que existe de alinderar o delimitar oficialmente y de manera legal la reserva declarada, es decir, por medio de acto administrativo separado.

    Dicho acto administrativo de alinderación de la reserva, como bien lo afirma el ministerio nunca fue expedido ni existe al día de hoy.

    Salta a la vista que elMinisterio de Ambiente ignora la existencia de un mapa elaborado por la CAR divulgado a comienzos del presente año 2013, por medio del cual se interpreta el alcance de la citada reserva forestal, en el cual se cruzan la cuatro o variables establecidas en el Acuerdo del Inderena y a través del cual se demuestra que de haberse aplicado objetivamente tales criterios el alcance de la reservaforestal es considerablemente distinto y muy inferior en área de lo que hoy pretende hacerlo creer el Ministerio que ha sostenido que su alcance es de 245.220 hectáreas.

    De otra parte, el Ministerio afirma que elaboró en el año 2011 la cartografía de la reserva forestal y que ese mismo año se encargó de divulgarla, situación que está plenamente demostrado no es cierta, por cuanto, según la información proporcionada por el propio Ministerio, los únicos documentos que existen de dicha época respecto a la Reserva Forestal en cuestión son:

    El Oficio 2100-2-89852 del 19 de julio de 2011 dirigido por la directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente a dos funcionarios de la Secretaría Distrital de Planeación y a unafuncionaria de la CAR, que no a los directores de tales entidades, que reza lo siguiente: "De acuerdo con los compromisos de la reunión realizada el 11 de julio de 2011, de manera atenta estamos remitiendo en formato Shapefile, el límite del Área de Reserva Forestal Protectora - Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá establecida por el artículo 2º de la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

    El Oficio 2000-E2-103898 del 18 de agosto de 2011, dirigido al Director de la CAR y suscrito por el Viceministro de Ambiente, en el cual se afirma lo siguiente: "Me dirijo a usted en atención a lo solicitud hecha en el marco de la reunión sostenida el día 17 de agosto de 2011, sobre la necesidad de hacer claridad acerca del polígono en formato Shapefile que este Ministerio les envió el día 19 de julio de 2011, correspondiente al límite del Área de Reserva Forestal Protectora-Productora de la Cuenca Alta del río Bogotá, declarada mediante el Acuerdo 30 de septiembre 30 de 1976 de la Junta Directiva del Inderfiva, el cual fue aprobado por la Resolución 76 de marzo 31 de 1977 del Ministerio de Agricultura. El polígono señalado fue obtenido con base en...

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