Resolución número 0017 de 2014, por medio de la cual se fija la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Superficiales y Subterráneas en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 'CAM'para la vigencia 2014 - 12 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491649590

Resolución número 0017 de 2014, por medio de la cual se fija la tarifa de la Tasa por Utilización de Aguas Superficiales y Subterráneas en el área de Jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena 'CAM'para la vigencia 2014

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín49062

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el artículos 29 y 31 de la Ley 99 de 1993 y el Decreto 155 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece que "La utilización de aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de tasas fijadas por el Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos".

Que el citado artículo fue reglamentado por el Decreto 155 de 2004, en cuyo artículo 3° otorgó competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales para el recaudo de la tasa por utilización de agua. A su vez, el artículo 7° ibídem señaló "La tarifa de la tasa por utilización de agua (TUA) expresada en pesos/m3, será establecida por cada autoridad ambiental competente para cada cuenca hidrográfica, acuífero o unidad hidrológica de análisis y está compuesta por el producto de dos componentes: la tarifa mínima (TM) y el factor regional (FR)".

Que el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución número 0240 de 2004, definió las bases para el cálculo de la depreciación y adoptó la tarifa mínima de la Tasa por Utilización de Aguas; consagrando en el artículo 5° de la cita Resolución que "El valor de la tarifa mínima se ajustará anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor, IPC."; lo que significa que para la vigencia 2014, el incremento en la Tarifa mínima será de uno punto noventa y cuatro por ciento (1.94%).

Que el Decreto número 4742 de 2005, modificó el artículo 12 del Decreto 155 de 2004, estableciendo que el valor a pagar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR