Resolución número 0131 de 2014, por la cual se establecen medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras disposiciones - 13 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491913230

Resolución número 0131 de 2014, por la cual se establecen medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49063

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 423 de 2005 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79 de la Constitución Política estipula que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de dichos fines.

Que mediante la Ley 30 de 1990, se aprobó en Colombia el "Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono", suscrito en Viena en 1985.

Que mediante la Ley 29 de 1992, se aprobó el "Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con su enmienda adoptada en Londres el 29 de junio de 1990 y su ajuste aprobado en Nairobi el 21 de junio de 1991. En virtud del Protocolo de Montreal, Colombia considerado país del artículo 5°, se obliga a controlar, reducir y eliminar el consumo de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Que la Ley 618 de 2000 aprobó la Enmienda del Protocolo de Montreal aprobada por la Novena Reunión de las Partes, suscrita en Montreal el 17 de septiembre de 1997, a través de la cual los países partes se obligan al establecimiento de un sistema de concesión de licencias para la importación y exportación de sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas enumeradas en los Anexos A, B, C y E.

Que el Decreto número 423 de 2005 "Por el cual se toman medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono" establece en los artículos 3°, 4° y 5° que el cupo para exportaciones, la distribución de este y las autorizaciones para las exportaciones se establecerán por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para cada tipo de sustancia, teniendo en cuenta los datos de la línea base de consumo del país y el cronograma de reducción y eliminación del Protocolo de Montreal.

Que la Reunión XIX de las Partes que integran el Protocolo de Montreal, realizada del 17 al 21 de septiembre de 2007 en Montreal, aprobó la aceleración de la eliminación de la producción y el consumo de las sustancias controladas del Grupo I del Anexo C (hidroclorofluorocarbonos - HCFC). La Decisión XIX/6 estableció los ajustes del Protocolo de Montreal en relación con estas sustancias, acordando para los países como Colombia (artículo 5°), lo siguiente:

  1. Una línea base de consumo nacional que será el promedio de los años 2009 y 2010.

  2. El año 2013 como fecha del congelamiento del consumo.

  3. La primera medida de control de eliminación del consumo será el año 2015, en el cual se deberá eliminar el 10% del consumo de la línea base. Las siguientes fechas de control son los años 2020, 2025 y 2030, en los cuales se deberá eliminar el 35%, el 67.5% y el 97.5% de dicho consumo, respectivamente. Así mismo, en el período comprendido entre los años 2030 y 2040 se permitirá el uso del 2.5% del consumo de la línea base, para actividades de mantenimiento.

Que la Resolución número 2329 de 2012 establece las medidas para controlar la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el Grupo I del Anexo C del Protocolo de Montreal, a través del sistema de cupos anuales del país para la importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC).

Que en desarrollo de la política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, el Decreto número 4149 de 2004 determinó en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo la administración de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, a través de la cual las entidades administrativas comparten información y los usuarios realizan trámites de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, exigidos para la realización de operaciones específicas de exportación e importación.

Que mediante el Decreto número 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), señalando como funciones entre otras, en el numeral 1 del artículo 3°, otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el presente acto administrativo, quien manifestó que la presente medida no es restrictiva de la libre competencia.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer las medidas para controlar las exportaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto establecer las medidas para controlar las exportaciones de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono a las cuales hace referencia el artículo 2° del Decreto número 423 de 2005, que se...

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