Resolución número 0501 de 2014, por la cual se establecen los requisitos de los trámites de extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia - 12 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497480122

Resolución número 0501 de 2014, por la cual se establecen los requisitos de los trámites de extranjería de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
Número de Boletín49090

El Director de Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de

2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 961 de 2005, "por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y se dictan otras disposiciones", considera que constituyen hechos generadores los siguientes servicios que presta el DAS: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de los extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación sobre movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que el Decreto-ley número 4062 de 2011 establece que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, es el de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.

Que el numeral 7 del artículo 4º del Decreto-ley número 4062 de 2011 establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, prórroga de perma- nencia, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 17 del Decreto-ley número 4062 de 2011, establecen que la Subdirección de Extranjería tiene como funciones la de orientar la expedición de los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional y establecer los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

Que el numeral 10 del artículo 17 del Decreto-ley número 4062 de 2011 atribuye la función especial a la Subdirección de Extranjería de determinar los parámetros para el suministro de la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección y en concordancia con las disposiciones sobre la materia.

Que el Decreto-ley número 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" , estableció lineamientos para el otorgamiento del Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia y Permiso de Visitante Técnico por parte de la autoridad migratoria.

Que mediante la expedición del Decreto número 834 de 2013, "por la cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia" , el Gobierno Nacional estableció los principales lineamientos relacionados con la actividad y los servicios migratorios en el territorio nacional.

Que el artículo 3º del Decreto número 834 de 2013 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 22 del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

Que el artículo 25 del Decreto número 834 de 2013 establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá realizar cambios a los Permisos de Ingreso y Permanencia y a los Permisos Temporales de Permanencia, entendidos estos como prórrogas de la permanencia de los extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 30 del Decreto número 834 de 2013 establece que los titulares y beneficiarios cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, salvo algunas excepciones contempladas en la misma norma, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 32 del Decreto número 834 de 2013 establece que tienen carácter reservado en los archivos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el registro de extranjeros y los movimientos migratorios, entre otros.

Que el artículo 33 del Decreto número 834 de 2013 consagra que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expedirá a los extranjeros, de acuerdo con el Registro de Extranjeros, el documento de identidad denominado cédula de extranjería para mayores y menores de edad.

Que el artículo 38 del Decreto número 834 de 2013 establece que el salvoconducto (para salir del país o para permanecer en el país) es un documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al extranjero que de acuerdo con las situaciones legalmente establecidas, así lo requiera.

Que el artículo 28 de la Resolución número 1112 de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia reglamenta las certificaciones que hacen referencia a documentos o situaciones derivadas de ingresos, salidas y permanencia en el territorio de un ciudadano nacional o extranjero, es decir, las relacionadas con su condición migratoria.

Que con fundamento en lo anterior se determinarán detalladamente los requisitos para la expedición de documentos de extranjería y los trámites migratorios y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Permiso Temporal de Permanencia (PTP)

Artículo 1º Permiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR