Resolución número 056 de 2014, por la cual se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicada en la Resolución número 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del SIIF-Nación de que trata el artículo 3º del Decreto número 2674 del 21/12/2012, para el corte septiembre-diciembre de 2013 - 18 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493156502

Resolución número 056 de 2014, por la cual se prorroga el plazo de presentación de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP, indicada en la Resolución número 375 de 2007, de las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del SIIF-Nación de que trata el artículo 3º del Decreto número 2674 del 21/12/2012, para el corte septiembre-diciembre de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín49068

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4º del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 248 del 6 de julio de 2007, modificada por la Resolución número 375 del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envío a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública;

Que es obligación constitucional y legal de la Contaduría General de la Nación incorporar la información financiera, económica social y ambiental del trimestre septiembre-diciembre de 2013, para efectos de elaborar y proveer información a los usuarios estratégicos y a la ciudadanía en general;

Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimiento para la estructuración y presentación de los estados contables básicos, indicando en el numeral 7 que: "El representante legal debe garantizar la publicación de los Estados contables básicos certificados, junto con la declaración de la certificación, en las dependencias de las respectivas entidades, en un lugar visible y público. Cuando sean dictaminados, deben ir acompañados del respectivo dictamen del revisor fiscal. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios, que para este efecto se trata del balance general y el estado de actividad financiera, económica, social y ambiental".

Que mediante Decreto número 2674 del 21 de diciembre de 2012 reglamentó el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nacióny en su artículo 3º reza, "Campo de aplicación. El presente decreto aplica a todas las entidades y órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

Para las Corporaciones Autónomas Regionales y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de aquellas que reciban recursos de la Nación a través del Presupuesto General de la Nación, solo aplicará en lo relacionado con la gestión presupuestal del gasto para el giro de dichos recursos".

Que la Administración del Sistema...

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