Decreto número 1946 de 2013, por medio del cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6ºy 9º de la Ley 10 de 1978, y 2ºy 3º de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 9 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459146222

Decreto número 1946 de 2013, por medio del cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6ºy 9º de la Ley 10 de 1978, y 2ºy 3º de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48908

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en las Leyes 10 de 1978 y 47 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 101 de la Constitución Política dispone que "[fjorman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen".

Que en el mismo artículo se establece que "[tjambién son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, laplataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales".

Que el artículo 309 de la Constitución Política erigió en departamento, la intendencia correspondiente al "(...) archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (...)", estableciendo que "[ljos bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos".

Que el artículo 310 de la Constitución Política dispone que "[ejl Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico que establezca el legislador".

Que la Ley 47 de 1993 establece en su artículo 3º que el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará constituido por las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y Cayos de Alburquerque, East South Southeast, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de Serranilla y Alicia y demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran la antigua intendencia especial de San Andrés y Providencia.

Que el artículo 2º de la Ley 47 de 1993 reconoce la unidad territorial, cultural, administrativa, económica y política del archipiélago al disponer que "[ejl Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad territorial creada por la Constitución y, como tal, goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley con el derecho de gobernarse por autoridades propias;

ejercer las competencias correspondientes, participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 10 de 1978 establece en su artículo 9º que el Gobierno procederá a señalar en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia y demás territorios insulares, las líneas a partir de las cuales se miden los diversos espacios marítimos sobre los cuales la nación colombiana ejerce soberanía, derechos soberanos y jurisdicción conforme al derecho internacional consuetudinario y ordena que sean publicadas en las cartas marítimas oficiales, de acuerdo con las normas internacionales sobre la materia.

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 101 de la Constitución Política y en la Ley 10 de 1978, vista a la luz de lo establecido en la...

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