Decreto número 727 de 2014, por el cual se concede una prórroga para la posesión de un Registrador de Instrumentos Públicos - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504899994

Decreto número 727 de 2014, por el cual se concede una prórroga para la posesión de un Registrador de Instrumentos Públicos

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 46 del Decreto 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 250 de 12 de febrero de 2014 designó al doctor Pablo Cuéllar Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía número 5328839 de Samaniego, Nariño, como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto, Nariño, Código 0191, Grado 19, de conformidad con la lista de elegibles vigente dentro del Concurso de Méritos para la provisión de cargos de Registradores de Instrumentos Públicos.

Que mediante comunicación del 20 de febrero de 2014, el doctor Pablo Cuéllar Bena-vides aceptó el nombramiento en propiedad como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto, Nariño, Código 0191, Grado 19.

Que en el mismo escrito del 20 de febrero de 2014, el doctor Pablo Cuéllar Benavides solicitó que se le conceda prórroga para tomar posesión como Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Pasto, Nariño, por el lapso de sesenta (60) días, y adujo para justificar su petición que actualmente ocupa el cargo de Notario del Círculo de Junín, Cundinamarca, por lo que requiere de un tiempo prudencial para que le sea aceptada la renuncia por el Gobernador de Cundinamarca y se designe el notario interino para dicho Círculo.

Que el artículo 46 del Decreto 1950 de 1973 señala: "Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un empleo, la persona designada deberá tomar posesión. Este término podrá prorrogarse si el designado no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, pero en todo caso la prórroga no podrá exceder de...

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