Resolución ejecutiva número 089 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900034

Resolución ejecutiva número 089 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1209 del 25 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Leonardo López, requerido para comparecer a juicio por el asesinato de una persona internacionalmente protegida.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Héctor Leonardo López, identificado con la cédula de ciudadanía número 79919204, quien había sido detenido el 25 de junio de 2013 con fundamento en una Circular Roja de Interpol por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, siendo notificado de la orden de captura con fines de extradición el 26 de junio de 2013.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1729 del 22 de agosto de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Leonardo López.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática de esta Embajada número 1209 anteriormente mencionada y la fecha de esta nota, la acusación (el "complaint") número 1:13mj361, dictada el 24 dejunio de 2013, fue sustituida por una acusación dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. Es la misma acusación que constituye la base para las solicitudes de extradición de Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda, Ómar Fabián Valdés Gualtero, Édgar Javier Bello Murillo, Héctor Leonardo López, Julio Estiven Gracia Ramírez, Andrés Alvaro Oviedo García y Wilson Daniel Peralta Bochica (sic). La acusación acusa a Héctor Leonardo López de un cargo por el mismo delito por el que fue originalmente acusado en el "complaint", tal como aparece incluido en la nota diplomática de esta Embajada número 1209 anteriormente mencionada y contiene tres cargos adicionales contra López (Cargos Uno al Cuatro).

    De conformidad, Héctor Leonardo López es requerido para comparecer a juicio por el asesinato de una persona internacionalmente protegida. Como se menciona arriba, él es ahora el sujeto de la Acusación número 1:13-CR-310, dictada el 18 de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Asesinar a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1116(a) y (c) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Asesinato de un Oficial y Empleado de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1114 del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Concierto para secuestrar a una persona internacionalmente protegida en violación del Título 18; Sección 1201 (c) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Secuestro de una persona internacionalmente protegida en violación del Título 18, Sección 1201 (a)(d) del Código de los Estados Unidos; y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra Héctor Leonardo López por estos cargos fue dictado el 24 de junio de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las actividades delictivas realizadas por el acusado en este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Leonardo López, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1824 del 22 de agosto de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas inclusive sus agentes diplomáticos', suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 19731, y que en los numerales 2y 4 de su artículo 8 dispone (sic) lo siguiente, respectivamente:

    ...

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