Resolución ejecutiva número 090 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900058

Resolución ejecutiva número 090 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

  1. Que mediante Nota Verbal número 1211 del 25 de junio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda, requerido para comparecer a juicio por el asesinato de una persona internacio-nalmente protegida.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 26 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 79711885, quien había sido detenido el 25 de junio de 2013 con fundamento en una Circular Roja de Interpol por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, siendo notificado de la orden de captura con fines de extradición el 26 de junio de 2013.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1728 del 22 de agosto de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio que entre la fecha de la nota diplomática de esta Embajada número 1211 anteriormente mencionada y la fecha de esta nota, la acusación (el "complaint") número 1:13mj361, dictada el 24 dejunio de 2013, fue sustituida por una acusación dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. Es la misma acusación que constituye la base para las solicitudes de extradición de Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda, Omar Fabián Valdés Gualtero, Edgar Javier Bello Murillo, Héctor Leonardo López, Julio Estiven Gracia Ramírez, Andrés Alvaro Oviedo García y Wilson Daniel Peralta Bochica (sic). La acusación acusa a Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda de un cargo por el mismo delito por el que fue originalmente acusado en el "complaint", tal como aparece incluido en la nota diplomática de esta Embajada número 1211 anteriormente mencionada y contiene tres cargos adicionales contra Figueroa Sepúlveda (Cargos Uno al Cuatro).

    De conformidad, Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda es requerido para comparecer a juicio por el asesinato de una persona internacionalmente protegida. Como se menciona arriba, él es ahora el sujeto de la acusación número 1:13-CR-310, dictada el 18 de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Asesinar a una persona protegida internacionalmente, en violación del Título 18, Sección 1116(a) y (c) del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Asesinato de un Oficial y Empleado de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Sección 1114 del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Concierto para secuestrar a una persona internacionalmente protegida en violación del Título 18; Sección 1201 (c) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Secuestro de una persona internacionalmente protegida en violación del Título 18, Sección 1201 (a)(d) del Código de los Estados Unidos; y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    Un auto de detención contra Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda por estos cargos fue dictado el 24 de junio de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    Todas las actividades delictivas realizadas por el acusado en este caso tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1826 del 22 de agosto de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contrapersonas internacionalmente protegidas inclusive sus agentes diplomáticos', suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 19731, y que en los numerales 2y 4 de su artículo 8º dispone (sic) lo siguiente, respectivamente:

    'Artículo 8º.

    2. Si un Estado parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado recibe una demanda de extradición de otro Estado parte con el que no tiene tratado de extradición podrá, si decide concederla, considerar la presente convención como la base jurídica necesaria para la extradición en lo que respecta a esos delitos. La extradición estará sujeta a las disposiciones de procedimiento y a las demás condiciones de la legislación del Estado requirente.

    [...]

    4. A los fines de la extradición entre Estados partes, se considerará que los delitos se ha (sic) cometido, no solamente en el lugar donde ocurrieron, sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de...

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