Resolución ejecutiva número 091 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900066

Resolución ejecutiva número 091 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0779 del 3 de mayo de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Elkin Edilberto Vargas González, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de mayo de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Elkin Edilberto Vargas González, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.103.712, la cual se hizo efectiva el 29 de mayo de 2013, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1416 del 25 de julio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Elkin Edilberto Vargas González.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Elkin Edilberto Vargas González es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 12-20913-CR-LENARD, dictada el 11 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargos Uno y Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.

    (.)

    Un auto de detención contra Elkin Edilberto Vargas González por estos cargos fue dictado el 11 de diciembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    El marco de tiempo de los delitos de concierto y que aparece en la acusación, abarca desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 12 de julio de 2012.

    Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Elkin Edilberto Vargas González, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1594 del 26 de julio de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos...

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