Resolución ejecutiva número 093 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900074

Resolución ejecutiva número 093 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

  1. Que mediante Nota Verbal número 1393 del 17 de julio de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Ignacio Gutiérrez Riveros, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de octubre de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Ignacio Gutiérrez Riveros, identificado con la cédula de ciudadanía número 7276116, la cual se hizo efectiva el 6 de noviembre de 2013, por funcionarios de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2692 del 31 de diciembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Ignacio Gutiérrez Riveros.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "José Ignacio Gutiérrez Riveros es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos, es el sujeto de la acusación número 13 Cr. 355, dictada el 14 de mayo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de concierto para distribuir un kilogramo y más de heroína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 959(a), 960(a)(3), 960(b) (1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos.

    [...]

    Un auto de detención contra José Ignacio Gutiérrez Riveras por este cargo fue dictado el 14 de mayo de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    [...]

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Ignacio Gutiérrez Riveros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 0001 del 2 de enero de 2014, conceptuó que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera del texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de...

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