Resolución ejecutiva número 096 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900086

Resolución ejecutiva número 096 de 2014, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49119

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0659 del 19 de abril de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jorge Hernando Botero Cardona, requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de junio de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jorge Hernando Botero Cardona, identificado con la cédula de ciudadanía número 71757491, la cual se hizo efectiva el 2 de julio de 2013, por funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1749 del 23 de agosto de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Hernando Botero Cardona.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jorge Hernando Botero Cardona es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 12-20661-CR-DIMITROULEAS, dictada el 11 de septiembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    - Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 952(a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos;

    - Cargo Dos: Intento de importar cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 963, 960(b) (1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    - Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Jorge Hernando Botero Cardona por estos cargos fue dictado el 11 de septiembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El marco de tiempo de los delitos de concierto y que aparecen en la acusación, abarcan desde mayo de 2011 hasta el 18 de agosto de 2011. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jorge Hernando Botero Cardona, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI/GCE número 1845 del 23 de agosto de 2013, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    Artículo 6 Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  5. La extradición estará sujeta...

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