Decreto número 723 de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,8429.52.00.00,8429.59.00.00,8431.41.00.00,8431.42.00.00y8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900102

Decreto número 723 de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00,8429.52.00.00,8429.59.00.00,8431.41.00.00,8431.42.00.00y8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49119

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 9a de 1979, 7a de 1991, 99 de 1993, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1609 de 2013 y 1658 de 2013, y en virtud de lo establecido en la Decisión 774 del 30 de julio de 2012, de la Comunidad Andina (CAN) y previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina, prevé la armonización gradual de las políticas económicas y sociales de los Países Miembros, la aproximación de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

Que el Tratado de creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, facultó al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que serán directamente aplicables en los países miembros a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Que mediante Decisión 774 del 30 de julio de 2012 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunión ampliada con los representantes titulares ante la Comisión de la Comunidad Andina adoptó la "Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal".

Que el artículo 3º de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina, define la minería ilegal como la "actividad minera ejercida por persona natural o jurídica, o grupo de personas, sin contar con las autorizaciones y exigencias establecidas en las normas nacionales".

Que el numeral 2 del artículo 2º de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina, señala que esta decisión tiene, entre otros, el objetivo de "Optimizar el control y vigilancia de la importación, exportación, transporte, procesamiento, comercialización y cualquier otro tipo de transacción, a nivel andino y con terceros países, de minerales y sus productos provenientes de la minería ilegal, así como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma".

Que el numeral 2 del artículo 4º de dicha decisión señala que los países miembros deberán "fortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos utilizados en la minería, así como del producto final de la misma".

Que el numeral 4 del artículo 5º de la citada Decisión, señala que los Países Miembros adoptarán medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevención y control de la minería ilegal, en particular con el objeto de controlar y fiscalizar la importación, exportación, transporte, distribución y comercialización de maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos químicos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

Que el artículo 6º de la citada Decisión señala que "Los Países Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal".

Que sobre el carácter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina señaló la Corte Constitucional mediante Sentencia C-137 de 1996:

"Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directores sobre los ordenamientos internos de los países miembros del tratado de integración, que no se derivan del común de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislación tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicación de la norma supranacional cuando esta regule algún asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislación expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (no deroga) -dentro del efecto conocido como preemption- a la norma nacional".

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 de 2011, prohibió en todo el territorio nacional la utilización de maquinaria pesada en las actividades mineras sin Título Minero inscrito en el Registro Minero Nacional.

Que el ejercicio de la actividad minera en Colombia por fuera de las disposiciones establecidas en la Ley 685 de 2001 y demás normas reglamentarias y complementarias, trae como...

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