Decreto número 736 de 2014, por el cual se reglamenta la planeación de los proyectos de infraestructura de transporte con la finalidad de asegurar la intermodalidad, multimodalidad, su articulación e integración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1682 de 2013
Emisor | Ministerio de Transporte |
Número de Boletín | 49119 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 9º de la Ley 1682 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la infraestructura de transporte es una prioridad en la agenda estratégica del Estado, y que debe entenderse como un sistema, tanto en la complementariedad de los diferentes modos, como en su relevancia frente a otros sectores de la economía.
Que el Conpes 3547 de 2008 "Política Nacional Logística", propone, dentro de sus objetivos específicos, contar con corredores logísticos articulados y llegar a una comple-mentariedad modal que estimule una mayor oferta de transporte, permita un aumento del flujo de bienes y servicios y produzca una reducción en los costos de distribución física de los productos.
Que el desarrollo de la intermodalidad y multimodalidad representa una necesidad para el fortalecimiento de redes eficientes de infraestructura de transporte, cuya adecuada gestión y articulación facilitan la reducción de costos y tiempos y la sostenibilidad del sistema logístico nacional.
Que con el fin de facilitar la conectividad de las diferentes regiones del país y de estas con el exterior, la planeación de los proyectos debe garantizar la posibilidad de implementar la intermodalidad y la multimodalidad de la infraestructura de transporte y los servicios asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1682 de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
El presente decreto tiene por objeto reglamentar la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1682 de 2013.
Para la planeación de la infraestructura de transporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 1682 de 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Modo de transporte: Espacio aéreo, terrestre o acuático soportado por una infraestructura especializada, en el cual transitan los respectivos medios de transporte y a través de estos la carga y/o los pasajeros. El modo de transporte terrestre comprende la infraestructura carretera, férrea, por cable y por ductos; el modo acuático, la infraestructura marítima, fluvial y lacustre; y el aéreo, la...
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