Resolución número 005336 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, que define los parámetros de la Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte) - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900178

Resolución número 005336 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 3698 de marzo 13 de 2014, que define los parámetros de la Información de carácter subjetivo y objetivo a diciembre 31 de 2013, que deben presentar los sujetos de supervisión, entidades con o sin ánimo de lucro a la Superintendencia de Puertos y Transporte (Supertransporte)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49119

El Superintendente de Puertos y Transporte (e), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 25 de la Ley 1 a de 10 de enero de 1991, el Decreto número 1002 de 1993; los artículos 40, 41, 42 y 44 del Decreto número 101 del 2 de febrero de 2000; los artículos 3.4 y numeral 18 del artículo del Decreto número 1016 de junio 6 de 2000, Decreto número 2741 del 20 de diciembre de 2001, las Leyes 105 del 30 de diciembre de 1993, 336 del 20 de diciembre de 1996 y 222 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 3º del Decreto número 2741 de 2001, establece que "La Superintendencia ejercerá las funciones de Inspección, Vigilancia y Control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura de conformidad con la ley y la delegación establecida en este decreto"; cuyos sujetos define el artículo 42 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto número 2741 de 2001.

Que el numeral 5 del artículo 30 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2741 de 2001, dispone entre otros, que la Superintendencia de Puertos y Transporte, deberá desarrollar modelos para evaluar la gestión técnica de las empresas de servicio público de transporte y de los concesionarios en materia de transporte y su infraestructura, y solicitar la información que considere necesaria para el ejercicio de sus funciones".

Que el artículo 4º del Decreto número 1016 de 2000, modificado por el artículo 6º del Decreto número 2741 de 2001, numeral 6, invoca que es función de la Supertransporte: "Evaluar la gestión financiera...

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