Resolución número 039 de 2014, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general 'por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 49119 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 2696 de 2004, concordante con el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
En la Sesión número 598 del 20 de marzo de 2014, la CREG aprobó hacer público y presentar para comentarios el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013".
RESUELVE:
Publíquese en el Diario Oficial..
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2014. El Presidente,
Amílcar David Acosta Medina, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Carlos Fernando Eraso Calero.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2013.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 22 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que compete a la CREG "establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley".
El artículo 151 de la Ley 1151 de 2007 ordenó: "Para acelerar y asegurar el acceso universal a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en todos los servicios de Telecomunicaciones incluidos la radiodifusión sonora y la televisión, los propietarios de la infraestructura (Postes, Ductos y Torres) de los Servicios Públicos Domiciliarios y las Empresas Prestadoras del Servicio de televisión por Cable, deberán permitir su uso siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso regulará la materia. Las Comisiones Regulatorias en un término de 6 meses, definirán la metodología objetiva, que determine el precio teniendo como criterio fundamental la remuneración de costos más utilidad razonable".
Con base en lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió la Resolución CREG 071 de 2008 "por la cual se regula el...
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