Resolución número 00581 de 2014, por medio de la cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la nueva estructura orgánica y funcional de la Entidad y a la normatividad vigente - 10 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504900258

Resolución número 00581 de 2014, por medio de la cual se adecúa la integración y funcionamiento del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la nueva estructura orgánica y funcional de la Entidad y a la normatividad vigente

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín49119

El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el artículo 15 del Decreto número 1716 de 2009 y los numerales 19 y 25 del artículo 4º del Decreto-ley 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que así mismo, el artículo 90 de la Constitución Política consagra como una herramienta de protección y defensa de los intereses públicos, el deber de repetir cuando el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de los daños antijurídicos que le sean imputables como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo.

Que la conciliación, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 446 de 1998, es definida como el mecanismo alternativo de resolución de conflictos jurídicos por medio del cual dos o más personas gestionan, la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

Que de igual manera, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles deben integrar un Comité de Conciliación, los cuales tienen la función de orientar las políticas de defensa de los intereses públicos de cada entidad.

Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, dispuso como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa el adelantamiento de la conciliación extrajudicial, cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan.

Que mediante el Decreto número 1716 de 2009, el Gobierno Nacional reglamentó la conformación y funcionamiento de los Comités de Conciliación, estableciendo disposiciones que obligatoriamente deben cumplir las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

Que mediante Resolución número 0-3140 de 22 de noviembre de 2011, se adecuó la integración y organización del Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación a la normatividad y a la estructura orgánica y funcional de la Entidad, vigente en ese momento.

Que mediante el Decreto-ley 016 de 9 de enero de 2014 se modificó y definió la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación.

Que con fundamento en lo expuesto y en virtud de la nueva estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario adecuar la conformación y organización del Comité de Conciliación de la Entidad.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Naturaleza Artículos 1 y 2
Artículo 1º El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad

Decidirá en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra sus miembros.

Parágrafo. Las decisiones del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituyen ordenación del gasto y los acuerdos que se lleguen a celebrar deben tener control de legalidad previo al desembolso de los dineros públicos.

Artículo 2º

El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación, debe aplicar de manera rigurosa los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y, en ese sentido, está obligado a tramitar las solicitudes de conciliación y demás asuntos propios a las funciones asignadas con eficacia, economía, celeridad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

CAPÍTULO II Artículo 3

Integración

Artículo 3º El Comité de Conciliación de la Fiscalía General de la Nación estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
  1. El Fiscal General de la Nación o su delegado, quien lo presidirá

  2. El Director Nacional de Apoyo a la Gestión o su delegado, en calidad de ordenador del gasto

  3. El Director Jurídico

  4. Un asesor de la Dirección Nacional de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas

  5. Un asesor de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana.

La participación de los miembros será indelegable salvo la excepción prevista en el primer numeral.

Parágrafo 1º. Concurrirán solo con derecho a voz, a todas las sesiones, el Director de Control Interno, el apoderado que represente los intereses de la Fiscalía General de la Nación en...

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