Decreto número 745 de 2014, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013- 2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas - 11 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 505179938

Decreto número 745 de 2014, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013- 2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49120

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.

Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipiosy distritos con puertos marítimosyfluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos".

Que el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece los porcentajes que se deberán aplicar para la distribución de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas durante los tres primeros años de operación del Sistema General de Regalías y señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.

Que a su vez el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012 señaló que con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas según lo dispuesto por el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas" a que hace referencia el parágrafo 1º del artículo de la Ley 1606 de 2012, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación.

Que para efectos de adelantar la compensación, el mismo artículo 9º señala que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.

Que el mismo artículo 9º señala que una vez se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, para lo cual faculta al Gobierno Nacional para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del mencionados Fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones.

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Comunicación número 2014023084 del 10 de abril de 2014, remitió al Departamento Nacional de Planeación copia de los oficios ANM 20143200106841 y ANH 20145010043311 del 9 de abril, mediante los cuales la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, informan que la revisión y publicación del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas durante la vigencia 2013, fue publicado el 7 y 9 de abril del 2014 en sus respectivas páginas web.

Que de acuerdo con las instrucciones de abono a cuenta de 2013, comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte al 31 de marzo de 2014 ingresaron a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, CAPÍTULO II. PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, recursos causados a diciembre 31 de 2013, por un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA

Y CINCO PESOS ($353.118.499.785 moneda corriente), distribuidos en las subcuentas de los departamentos.

Que atendiendo el comportamiento de las asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2013 publicado por la Agencia Nacional de Minería y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y las instrucciones de abono a cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte a 31 de marzo de 2014, y aplicando el procedimiento señalado en el artículo 3º del Decreto 1073 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación calculó que en total se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas en el CAPÍTULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES ALOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), para ser incorporadas al CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS

Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I - DEPARTAMENTOS.

Que para efectos de calcular el valor faltante para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, se aplica la metodología contenida en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto.

Que el artículo 3º del Decreto 1073 de 2012, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio 2º del artículo 361 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto

DECRETA:

Artículo 1º Efectúense los siguientes ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías 2013-2014, contracreditando recursos del CAPÍTULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 -FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES

DIRECTAS, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO

CAPÍTULO II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS. SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - Artículo 2

FDR

CAPÍTULO SUBCAPÍTULO SECCIÓN CONCEPTO VALOR
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS
2 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR
05000 ANTIOQUÍA 17.580.104.958
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 17.580.104.958
08000 ATLÁNTICO 82.443.213
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 82.443.213
13000 BOLÍVAR 18.985.722.423
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 18.985.722.423
15000 BOYACÁ 16.776.683.723
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 16.776.683.723
17000 CALDAS 276.773.550
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 276.773.550
18000 CAQUETÁ 164.692
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 164.692
19000 CAUCA 1.900.710.780
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.900.710.780
20000 CESAR 32.379.410.321
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 32.379.410.321
23000 CÓRDOBA 34.932.316.034
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 34.932.316.034
25000 CUNDINAMARCA 4.432.524.167
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 4.432.524.167
27000 CHOCÓ 1.063.107.400
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.063.107.400
41000 HUILA 41.377.250.124
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 41.377.250.124
44000 LA GUAJIRA 47.794.016.657
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 47.794.016.657
47000 MAGDALENA 8.723.616.893
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 8.723.616.893
50000 META 12.287.189.544
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 12.287.189.544
52000 NARIÑO 1.808.669.953
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 1.808.669.953
54000 NORTE DE SANTANDER 5.348.052.135
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 5.348.052.135
63000 QUINDÍO 149.893
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 149.893
66000 RISARALDA 810.727
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 810.727
68000 SANTANDER 19.386.742.151
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 19.386.742.151
70000 SUCRE 3.664.669.597
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 3.664.669.597
73000 TOLIMA 30.104.174.044
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 30.104.174.044
76000 VALLE DEL CAUCA 247.603.541
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS 247.603.541
81000
...

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