Decreto número 745 de 2014, por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2013- 2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de asignaciones directas
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 49120 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política y por el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías.
Que el inciso 2º del artículo 361 de la Constitución Política establece que: "Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipiosy distritos con puertos marítimosyfluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos".
Que el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política establece los porcentajes que se deberán aplicar para la distribución de los recursos que se destinarán a las asignaciones directas durante los tres primeros años de operación del Sistema General de Regalías y señala que en el evento en que durante el período comprendido entre los años 2012 y 2014, las asignaciones directas sean inferiores al 50% del promedio anual, en pesos constantes de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre los años 2007 y 2010, el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero.
Que a su vez el artículo 9º de la Ley 1606 de 2012 señaló que con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas según lo dispuesto por el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto "compensación asignaciones directas" a que hace referencia el parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley 1606 de 2012, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación.
Que para efectos de adelantar la compensación, el mismo artículo 9º señala que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.
Que el mismo artículo 9º señala que una vez se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores al promedio de que trata el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, para lo cual faculta al Gobierno Nacional para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del mencionados Fondo e incorporándolos como asignaciones directas y compensaciones.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Comunicación número 2014023084 del 10 de abril de 2014, remitió al Departamento Nacional de Planeación copia de los oficios ANM 20143200106841 y ANH 20145010043311 del 9 de abril, mediante los cuales la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, informan que la revisión y publicación del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas durante la vigencia 2013, fue publicado el 7 y 9 de abril del 2014 en sus respectivas páginas web.
Que de acuerdo con las instrucciones de abono a cuenta de 2013, comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte al 31 de marzo de 2014 ingresaron a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, CAPÍTULO II. PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2. FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, recursos causados a diciembre 31 de 2013, por un total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO PESOS ($353.118.499.785 moneda corriente), distribuidos en las subcuentas de los departamentos.
Que atendiendo el comportamiento de las asignaciones directas causadas a 31 de diciembre de 2013 publicado por la Agencia Nacional de Minería y por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, y las instrucciones de abono a cuenta comunicadas por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con corte a 31 de marzo de 2014, y aplicando el procedimiento señalado en el artículo 3º del Decreto 1073 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación calculó que en total se deben trasladar de las cuentas de cada departamento contenidas en el CAPÍTULO II - PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES ALOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 - FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), para ser incorporadas al CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS
Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I - DEPARTAMENTOS.
Que para efectos de calcular el valor faltante para alcanzar los porcentajes señalados en el inciso segundo del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política para cada beneficiario, se aplica la metodología contenida en el Anexo 2 que hace parte integral del presente decreto.
Que el artículo 3º del Decreto 1073 de 2012, señala el procedimiento para calcular la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo del parágrafo transitorio 2º del artículo 361 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto
DECRETA:
DIRECTAS, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS PESOS ($339.281.476.423 moneda corriente), de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
FDR
CAPÍTULO | SUBCAPÍTULO | SECCIÓN | CONCEPTO | VALOR |
II | PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS | |||
2 | FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FDR | |||
05000 | ANTIOQUÍA | 17.580.104.958 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 17.580.104.958 | |||
08000 | ATLÁNTICO | 82.443.213 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 82.443.213 | |||
13000 | BOLÍVAR | 18.985.722.423 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 18.985.722.423 | |||
15000 | BOYACÁ | 16.776.683.723 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 16.776.683.723 | |||
17000 | CALDAS | 276.773.550 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 276.773.550 | |||
18000 | CAQUETÁ | 164.692 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 164.692 | |||
19000 | CAUCA | 1.900.710.780 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.900.710.780 | |||
20000 | CESAR | 32.379.410.321 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 32.379.410.321 | |||
23000 | CÓRDOBA | 34.932.316.034 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 34.932.316.034 | |||
25000 | CUNDINAMARCA | 4.432.524.167 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 4.432.524.167 | |||
27000 | CHOCÓ | 1.063.107.400 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.063.107.400 | |||
41000 | HUILA | 41.377.250.124 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 41.377.250.124 | |||
44000 | LA GUAJIRA | 47.794.016.657 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 47.794.016.657 | |||
47000 | MAGDALENA | 8.723.616.893 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 8.723.616.893 | |||
50000 | META | 12.287.189.544 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 12.287.189.544 | |||
52000 | NARIÑO | 1.808.669.953 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 1.808.669.953 | |||
54000 | NORTE DE SANTANDER | 5.348.052.135 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 5.348.052.135 | |||
63000 | QUINDÍO | 149.893 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 149.893 | |||
66000 | RISARALDA | 810.727 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 810.727 | |||
68000 | SANTANDER | 19.386.742.151 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 19.386.742.151 | |||
70000 | SUCRE | 3.664.669.597 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 3.664.669.597 | |||
73000 | TOLIMA | 30.104.174.044 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 30.104.174.044 | |||
76000 | VALLE DEL CAUCA | 247.603.541 | ||
COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS | 247.603.541 | |||
81000 |
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