Resolución número 069 de 2014, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0136 del 17 de junio de 2013 - 11 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 505179958

Resolución número 069 de 2014, por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada con la Resolución número 0136 del 17 de junio de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49120

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0136 del 17 de junio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.826 del 19 de junio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior ordenó la apertura de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional por supuesto dumping en las importaciones de alambre recocido negro, alambre galvanizado y alambre de púas clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00 respectivamente, originarias de la República Popular China.

Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-215-23-65 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2550 de 2010, se informó la apertura de investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y/o productores extranjeros y al representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución de apertura y los cuestionarios, tanto para importadores como para exportadores, según el interés.

Que de conformidad con el citado artículo 29, mediante aviso publicado en el Diario Oficial número 48.826 del 19 de junio de 2013, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2550 de 2010, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0211 del 20 de agosto de 2013, publicada en el Diario Oficial 48.894 del 26 de agosto de 2013, se pronunció respecto de los resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y determinó continuar con la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0136 del 17 de junio de 2013 con imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de alambre galvanizado y alambre de púas clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.20.00.00 y 7313.00.10.00, respectivamente, originarias de la República Popular China; y sin imposición de derechos provisionales a las importaciones de alambre recocido negro clasificadas en la subpartida arancelaria 7217.10.00.00, originarias de la República Popular China.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2550 de 2010, la autoridad investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y en general de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de notificaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la autoridad investigadora, alegatos y comentarios respecto de los hechos esenciales de la investigación.

Que la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 0353 del 9 de diciembre de 2013, publicada en el Diario Oficial número 49.006 del 16 de diciembre de 2013, de conformidad con el término previsto en el artículo 47 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7º y el párrafo 1 del artículo 9º del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), determinó prorrogar por dos (2) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución 0211 del 20 de agosto de 2013...

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