Resolución número 1080 de 2013, por la cual se da cumplimiento al artículo 5º del Decreto número 2640 de 2012
Emisor | Varios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda |
Número de Boletín | 49121 |
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley número 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto número 1921 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.
Que mediante la Ley 1537 de 2012 se dictaron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.
Que el Parágrafo 3º del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 definió la política de vivienda como secuencial y continua, la cual se desarrollará por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales se formularán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector vivienda.
Que mediante el Decreto número 2640 de 2012 se estableció como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un soldado infante de marina regular o auxiliar de policía, activo o retirado, herido en combate o en actos del servicio, que se encuentre en estado de vulnerabilidad por carecer de recursos y no contar con una solución habitacional digna.
Que la asignación del subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas de que trata el Decreto número 2640 de 2012 se sujetará a la disponibilidad de recursos con que cuente el Fondo Nacional de Vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO I
Generalidades del proceso de asignación
El Fondo Nacional de Vivienda dará apertura a la convocatoria para los hogares que cumplan con el criterio de Focalización y las condiciones de acceso establecidas en el Decreto número 2640 de 2013 o la normatividad que lo modifique, sustituya o adicione, previo reporte del Ministerio de Defensa Nacional al Fondo Nacional de Vivienda y atendiendo la disponibilidad de recursos para tal efecto.
Los hogares definidos por parte del Ministerio de Defensa Nacional o la autoridad que haga sus veces se postularán ante en el Fondo Nacional de Vivienda o el operador autorizado por este.
Antes de proceder a la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, Fonvivienda, procederá a verificar la información suministrada por los hogares postulantes con las bases de datos de entidades externas, para determinar cuáles...
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