Decreto número 753 de 2014, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales - 14 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 505466426

Decreto número 753 de 2014, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49123

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y después de recibir las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que el Gobierno Nacional desea promover el desarrollo de actividades industriales en el Área metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander.

Que se hace necesario establecer condiciones especiales para atraer la inversión en el Área metropolitana señalada en el inciso anterior, en procura del desarrollo económico y la generación de empleo que mejore la calidad de vida de los habitantes.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en sesión 272 del 4 de abril de 2014, la expedición de una reglamentación especial en materia de zonas francas que estimule el desarrollo del Área Metropolitana de Cúcuta.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º

Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el Área metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en el Área Metropolitana de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander, dedicadas exclusivamente a las actividades industriales de bienes y de servicios o de proyectos agroindustriales, entendiendo por tales los de fabricación, ensamble y producción de bienes, así como los de prestación de servicios, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente Decreto, siempre y cuando quien pretenda ser usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017.

Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se entenderá por proyectos agroin-dustriales, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2005 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme — CIIU Revisión 4. A.C. y la Clasificación Central de Productos - CPC 1.1 A.C.- del DANE:

Nomenclatura Cuentas Nacionales Descripción
10 Carnes y pescados
11 Aceites y grasas, animales y vegetales
14 Productos de café y trilla
17 Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.)
Artículo 2º

Solicitud de declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales de que trata el presente Decreto. Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial en los términos de este decreto, deberá presentarse la correspondiente solicitud ante la autoridad competente por parte de la persona jurídica que pretenda ser el usuario industrial de la misma, conforme con lo dispuesto por el Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones, adiciones o normas que lo sustituyan.

Artículo 3º Requisitos del área.

El área que se solicite declarar como Zona Franca...

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