Resolución número 2975 de 2014, por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones - 14 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 505466442

Resolución número 2975 de 2014, por la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49123

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el numeral 8º del artículo del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que en el numeral 8 del artículo del Decreto 4890 de 2011, se señala como función del Ministro de Defensa Nacional, la de delegar en dependencias y funcionarios subalternos, el ejercicio de aquellas funciones que considere necesarias, para la correcta prestación del servicio en el Ministerio.

Que la Circular número 529 del 6 de diciembre de 2012 "Régimen Pensional del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, vinculado con anterioridad al 1º de abril de 1994", emitida por el Ministro de Defensa Nacional recogió los conceptos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el entonces Ministerio de Protección Social determinando que "El personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que se vinculó con anterioridad al 1º de abril de 1994 debe entender, excluido de la aplicación del Sistema General de Pensiones de conformidad con lo establecido en los artículos 151 y 279 de la Ley 100 de 1993".

Que en virtud a que los Fondos de Pensiones en los cuales se realizaron las cotizaciones al Sistema General de Pensiones del personal civil del Ministerio de Defensa Nacional vinculado con anterioridad al 1º de abril de 1994, manifestaron que harán las devoluciones de estos...

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