Resolución número 234 de 2014, por medio de la cual se resuelve una solicitud de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas - 14 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 505466506

Resolución número 234 de 2014, por medio de la cual se resuelve una solicitud de otorgamiento de concesión de aguas subterráneas

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín49123

El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo número 002 de enero de 2013, la Ley 99 de 1993, Decreto número 1541 de 1978 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Auto número 710 del 12 de diciembre de 2013, se dio inicio al trámite administrativo de otorgamiento de concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas, solicitado por la señora Marly Margarita Archbold Cerón, identificada con cédula de ciudadanía número 26959503 de Riohacha, en Representación de inversiones Detalles Archbold Cerón, para el aprovechamiento de aguas subterráneas, para derivar el recurso del pozo PC-57, ubicado en el sector de Rock Ground Rocosa en la esquina de la carrera 20 con calle 12, bien inmueble con matrícula inmobiliaria número 450-1916, en la Isla de San Andrés.

Que dicho acto fue notificado personalmente a la interesada la señora Marly Margarita Archbold Cerón, el día 27 de diciembre de 2013.

Que obra en el expediente oficio número 1400 del 23 de mayo del 2013, mediante el cual la Secretaría de Salud manifiesta que no es necesario expedir autorización Sanitaria Favorable puesto que el agua extraída del pozo no será destinada pata el consumo humano sino para uso exclusivo en sanitarios de los baños de un hotel.

Que el expediente fue remitido a la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, la cual se pronunció por medio del Informe Técnico número 109 del 11 de marzo de 2014, donde se estima, entre otras cosas, viable el otorgamiento de la concesión solicitada del informe aludido se sustraen, entre otros apartes, los siguientes:

"(■)

I. EVALUACIÓN DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

La Subdirección de Gestión Ambiental ha desarrollado seguimientos de control semanal al pozo y el análisis de la información obtenida permite conceptuar con respecto a la solicitud de concesión solicitada para esta captación.

· Que de acuerdo al análisis de los datos obtenidos durante los seguimientos realizados al pozo PC 57, el promedio de explotación permaneció por debajo del nivel máximo autorizado en la resolución la cual renovó la concesión, con un promedio de 1,18 m3/día, el cual equivale al 30,45% del caudal otorgado en la última concesión. Sin embargo se registraron...

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