Resolución número 000204 de 2014, por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones - 15 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 506103574

Resolución número 000204 de 2014, por la cual se crea el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural y el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49124

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, los artículos 26 y 29 de la Ley 152 de 1994, artículo 59 y el Capítulo IV de la Ley 489 de 1998, el artículo 6º del Decreto número 2482 de 2012, los artículos y 21 numeral 18 del Decreto número 1985 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política consagra que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que la Ley 152 de 1994 establece que los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, un Plan Indicativo cuatrienal con planes de acción anuales;

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, define el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional;

Que en virtud del numeral 10 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, corresponde a los ministerios organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente;

Que de conformidad con el artículo 19 de la precitada ley, modificado por el artículo 234 del Decreto Nacional número 19 de 2012, los ministros y directores de Departamento Administrativo conformarán el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, encargado de hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo, formuladas dentro del plan respectivo, el cual estará presidido por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del sector respectivo y harán parte los directores; gerentes o presidentes de los organismos y entidades adscritas o vinculadas, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta;

Que el Decreto número 1985 de 2013, en su artículo 1º dispone que el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, estará integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas;

Que el Decreto número 2482 de 2012, estableció los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión, adoptando el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación;

El artículo 3º del Decreto número 2482 de 2012, contiene como políticas de desarrollo administrativo:

  1. La Gestión misional y de Gobierno; b) La Transparencia, participación y servicio al ciudadano; c) La Gestión del talento humano; d) La eficiencia administrativa, y e) La Gestión financiera;

Que el literal a) del artículo 6º del mencionado decreto, contempla que en la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, serán responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo, a nivel sectorial el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, que trata Ley 489 de 1998, cuya Secretaría Técnica será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Pla-neación y Prospectiva o quien haga sus veces, del Ministerio o Departamento Administrativo correspondiente;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 2482 de 2012, se hace necesario crear el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en adelante el Comité, encargado de realizar el seguimiento a la ejecución de las Políticas de Desarrollo Administrativo que tratan los artículos 17 de la Ley 489 de 1998 y 3 del Decreto número 2482 de 2012, y de liderar, coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión previsto en el Decreto número 2482 de 2012.

Parágrafo 1º. Para el desarrollo de las Políticas de Desarrollo Administrativo que trata el inciso anterior, se deberá tener en cuenta la Estrategia de Gobierno en Línea que formula el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Parágrafo 2º. El Comité sustituirá los demás de carácter sectorial que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión previsto en el Decreto número 2482 de 2012 y no sean de carácter obligatorios por mandato legal.

Artículo 2º Integración.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, estará integrado por:

  1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá;

  2. El Viceministro de Desarrollo Rural;

  3. El Viceministro de Asuntos Agropecuarios;

  4. El Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien coordina el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, según lo estipulado en el artículo 21, numeral 18 del Decreto número 1985 de 2013;

  5. Los Directores Técnicos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

  6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

  7. El Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

  8. El j efe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

  9. Los representantes legales de las entidades Adscritas y Vinculadas al Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Artículo 3º Funciones.

El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural cumplirá las siguientes funciones:

  1. Asesorar y apoyar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación, de la política de Desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR