Resolución número 01814 de 2014, por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 15 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 506103610

Resolución número 01814 de 2014, por la cual se modifica el numeral 14.2.2.5.3. del RAC 14 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín49124

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1808, 1815, 1816 y 1817 del Código de Comercio, el artículo 47 de la Ley 105 de 1993, en concordancia con lo establecido en los artículos , y del Decreto número 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

- Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro activo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); motivo por el cual, debe dar cumplimiento al citado Convenio y demás estándares contenidos en los Anexos técnicos.

- Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte en el citado Convenio se comprometen a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas con los estándares técnicos (SARPS) que al efecto profiera la Organización de Aviación Civil Internacional.

- Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) adoptó el Anexo 14 -Aeródromos- al ya citado Convenio, compendio técnico donde se establecen una serie de especificaciones técnicas aplicables al diseño y operación de aeropuertos y helipuertos con el fin de garantizar los niveles de seguridad en la operación que se desarrolle en esas infraestructuras aeroportuarias.

- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1815 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) le corresponde clasificar y determinar los requisitos que deben reunir los aeródromos, teniendo en cuenta las reglamentaciones internacionales.

- Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º, inciso...

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