Resolución número 01281 de 2014, por la cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud
Fecha de Entrada en Vigor | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49125 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 480 de la Ley 9a de 1979, numeral 7 del 173 de la Ley 100 de 1993, 42.6 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 480 de la Ley 09 de 1979, establece que la información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud;
Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que le corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar: reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud (Sispro) y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila);
Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Sistema Integral de Información en Salud (Sispro), articulará el manejo y será el responsable de la información y en desarrollo de tales funciones, orienta, formula, articula y adopta las acciones que propendan por la integralidad de dicho Sistema;
Que el artículo 8º de la precitada ley, facultó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a crear el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2774 de 2012 corresponde al Instituto Nacional de Salud el desarrollo y gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina y el ejercicio de las funciones relativas al Observatorio Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011;
Que teniendo en cuenta que existen en el país observatorios y otras fuentes que generan información y conocimiento en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, ha priorizado los Observatorios, Registros y Sistemas de Seguimiento (ROSS), para que cumplan con roles estratégicos en función de la gestión del conocimiento en salud;
Que uno de los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social es fortalecer los sistemas de información del sector salud y protección social, mediante la definición de lineamientos técnicos que faciliten información oportuna y de calidad;
Que para la formulación de políticas y toma de decisiones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario integrar la información que generen los diferentes Observatorios, registros y sistemas de seguimiento al Sistema Integral de Información en Salud (Sispro);
En mérito de lo expuesto,
RESUE...
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