Resolución número 01281 de 2014, por la cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud - 16 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 506237122

Resolución número 01281 de 2014, por la cual se definen lineamientos para integrar la información generada por el Observatorio Nacional de Salud

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2014
EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49125

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 480 de la Ley 9a de 1979, numeral 7 del 173 de la Ley 100 de 1993, 42.6 de la Ley 715 de 2001, en desarrollo de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 480 de la Ley 09 de 1979, establece que la información epidemiológica es obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, residentes o establecidas en el territorio nacional, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad que reglamente el Ministerio de Salud;

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias en salud por parte de la Nación, señalando que le corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para lo cual deberá, entre otros, definir, diseñar: reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud (Sispro) y el Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila);

Que el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011 dispone que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Sistema Integral de Información en Salud (Sispro), articulará el manejo y será el responsable de la información y en desarrollo de tales funciones, orienta, formula, articula y adopta las acciones que propendan por la integralidad de dicho Sistema;

Que el artículo 8º de la precitada ley, facultó al Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, a crear el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2774 de 2012 corresponde al Instituto Nacional de Salud el desarrollo y gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina y el ejercicio de las funciones relativas al Observatorio Nacional de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley 1438 de 2011;

Que teniendo en cuenta que existen en el país observatorios y otras fuentes que generan información y conocimiento en salud, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Epidemiología y Demografía, ha priorizado los Observatorios, Registros y Sistemas de Seguimiento (ROSS), para que cumplan con roles estratégicos en función de la gestión del conocimiento en salud;

Que uno de los objetivos del Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Salud y Protección Social es fortalecer los sistemas de información del sector salud y protección social, mediante la definición de lineamientos técnicos que faciliten información oportuna y de calidad;

Que para la formulación de políticas y toma de decisiones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud, es necesario integrar la información que generen los diferentes Observatorios, registros y sistemas de seguimiento al Sistema Integral de Información en Salud (Sispro);

En mérito de lo expuesto,

RESUE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR