Resolución número 350 de 2014, por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones - 16 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 506237182

Resolución número 350 de 2014, por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del precio base de liquidación de regalías causadas por la explotación de petróleo crudo durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49125

El Presidente (e.) de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales previstas en los Decretos 4137 de 2011 y 714 de 2012, y conforme a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de 1991, "la explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.".

Que de conformidad con lo previsto por el Decreto-ley 4137 del 3 de noviembre de 2011, "por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)", en su artículo 4º, numerales 11 y 17, corresponde a la Agencia "Recaudar, liquidary transferir las regalíasy compensaciones monetarias a favor de la Naciónpor la explotación de hidrocarburos".

Que, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, "Las regalías se causan al momento en que se extrae el recurso natural no renovable, es decir, en boca de pozo, en boca de mina y en borde de mina".

Que el inciso segundo del artículo 15 ibídem establece que, para efecto de la determinación de los precios base de liquidación de las regalías y compensaciones producto de la explotación de los recursos naturales no renovables, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería "(...) tendrán en cuenta la relación entre producto exportado y de consumo nacional, deduciendo los costos de transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización, según corresponda con el objeto de establecer la definición técnicamente apropiada para llegar a los precios en borde o boca de pozo o mina" .

Que, según el artículo 16 ibídem, "Se entiende por recaudo la recepción de las regalías y compensaciones liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables, por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería".

Que el inciso segundo del artículo 16 Ibídem dispone que "La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías".

Que el inciso tercero del artículo 16 Ibídem prevé que: "Cuando las regalías se paguen en especie, el Gobierno Nacional reglamentará la metodología, condiciones y términos que garanticen el adecuado flujo de recursos al Sistema General de Regalías (...)".

Que, conforme al parágrafo del artículo 16 Ibídem, "Se entiende como pago de regalías en especie, la entrega material de una cantidad de producto bruto explotado".

Que, con sujeción a lo establecido en el Código de Petróleos (Decreto-ley 1056 de 1953), los hidrocarburos de propiedad de la Nación sólo pueden explotarse en virtud de contratos celebrados con autoridad competente.

Que, conforme a lo pactado en los contratos suscritos para la exploración y explotación de hidrocarburos, el Operador es el representante del Contratista ante la ANH para todos los efectos.

Que el 4 de marzo de 2014 se publicó en la página electrónica de la ANH la propuesta de Resolución "Por la cual se establece la metodología, los términos y condiciones para la determinación del Precio Base de Liquidación de regalías de petróleo crudo pagadas durante el año 2014 y se dictan otras disposiciones" para comentarios de los agentes y del público en general.

Que se recibieron comentarios de Ecopetrol S. A., de Cepcolsa y de la Asociación Colombiana del Petróleo (ACP) con respecto a la propuesta de resolución publicada, los cuales fueron debidamente evaluados por parte de la ANH.

Que, efectuado el análisis a que se refieren el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el Decreto 2897 de 2010 y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio se encontró que lo dispuesto en el presente acto no tiene incidencia sobre la libre competencia en los mercados, lo cual fue ratificado por dicha Superintendencia en comunicación con Radicado 14-48286- -5-0 en la cual respecto del proyecto revisado manifiesta que "considera que se trata de un Proyecto de Regulación eminentemente técnico y cuyo análisis no refleja preocupaciones en materia de competencia, dadas las particularidades del producto y la dinámica de comercialización del mismo.".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I Definiciones

Artículo 1º Para la adecuada interpretación de las expresiones empleadas en la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Autoridad competente: Cualquier autoridad nacional, tribunal o agencia gubernamental a la cual legalmente se le han asignado un conjunto de atribuciones para actuar en razón del territorio, la materia, el grado, la cuantía y/o el tiempo.

Campo productor: Es el área en cuyo subsuelo existen uno o más yacimientos descubiertos en los cuales se produce petróleo crudo.

Comprador: Es aquella persona natural o jurídica con quien la Empresa Productora de Hidrocarburos suscribe un contrato de suministro y/o compraventa de hidrocarburos de su propiedad.

Empresa comercializadora: Es la empresa con la cual la ANH suscribe un contrato de compraventa de crudo de Regalías, quien en nombre de la ANH recibirá del Operador de cada Campo Productor, en el Punto de Entrega, las regalías pagadas en especie.

Empresa productora de hidrocarburos: Es aquella empresa que tienen suscrito contrato de exploración y explotación de hidrocarburos.

Precio base de liquidación: Es el valor unitario mensual calculado por la ANH que sirve de referencia para efectos de determinar, junto con los respectivos volúmenes de producción, porcentajes de participación de regalía y la tasa representativa del mercado, las sumas de dinero correspondientes a la liquidación de las regalías, pagadas en especie o a ser pagadas en dinero, en cada Campo Productor.

Precio de venta de regalías pagadas en especie: Es el precio pactado entre la ANH como parte vendedora y la Empresa Comercializadora como parte compradora, por la compraventa de petróleo crudo de regalías pagadas en especie en cada Campo Productor.

Punto de entrega: Es el sitio en el cual la ANH, o quien esta designe, recibe las regalías pagadas en especie de parte del Operador de cada Campo Productor, en las condiciones mínimas de entrada a cualquier sistema de transporte.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 6

Precio base de liquidación de regalías

Artículo 2º Precio base de liquidación de regalías de petróleo crudo pagadas en especie (PREcm).

El Precio Base de Liquidación de las regalías de petróleo crudo pagadas en especie, para cada Campo Productor, será el resultante de aplicar la siguiente expresión:

PREcm = [(PREFm - DREFcm) * VREFcm /VTcm] + [(PEXPcm * FC - DEXPcm) * VEXPcm/VTcm]

Donde:

PREcm = Es el Precio Base de Liquidación de las regalías pagadas en especie, obtenido en el mes m, para el campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl). c = Es el Campo Productor. m = Es el mes calendario para el cual se calcula el precio.

PREFm = Es el precio promedio unitario, en el mes m, de los productos refinados, ponderado por volumen vendido de cada producto y por volumen total vendido en el mercado nacional y el vendido en el mercado internacional, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, por barril (US$/Bl). Para la gasolina motor regular y el diesel que se destine al mercado nacional se tomará el precio de venta IP (Ingreso al Productor) con los ajustes establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

DREFcm = Es la sumatoria de los valores operativos deducibles por transporte, manejo, trasiego, refinación y comercialización por barril, en el mes m, para cada campo c, efectivamente incurridos para la refinación del petróleo crudo procedente de las regalías pagadas en especie, con el objeto de llegar al precio del petróleo crudo en boca de pozo, de acuerdo con la siguiente expresión:

DREFcm = CTRcm + CMRcm+ CTSRcm + CRm + CCOMm

Donde:

CTRcm = Costo unitario de transporte del petróleo crudo procedente de regalías pagadas en especie, en el mes m, desde el Punto de Entrega del campo c, hasta la refinería de Barrancabermeja, y costo de transporte de los productos refinados que sean producidos en la Refinería de Barrancabermeja y que sean destinados a la exportación, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl), más los impuestos a que haya lugar. Este costo no podrá ser superior a la tarifa en la cual la Empresa Comercializadora efectivamente incurre y, en ningún caso, se reconocerá una tarifa superior a la regulada por Autoridad Competente.

En este concepto se incluye el factor que refleje las pérdidas volumétricas de petróleo crudo por transporte en oleoducto y el costo administrativo de las operaciones por transporte en carrotanques. Por dichos conceptos se reconocerán, como máximo, 0,014 US$/Bl y 0,26 US$/Bl, respectivamente.

CMRcm = Costo unitario de manejo de las regalías pagadas en especie, del campo c y costo de manejo de los productos derivados, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl), más los impuestos a que haya lugar. En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente.

CTSRcm = Costo unitario de trasiego de las regalías pagadas en especie del campo c, en dólares de los Estados Unidos de América por barril (US$/Bl). En ningún caso se reconocerá un costo o tarifa superior al establecido por Autoridad Competente.

CRm = Costo unitario operativo promedio de refinación de las regalías...

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