Decreto número 761 de 2014, por el cual se encarga Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. - 21 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507297318

Decreto número 761 de 2014, por el cual se encarga Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49129

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por los artículos 323 de la Constitución Política, 29 de la Ley 1475 de 2011, 106 de la Ley 136 de 1994, 52 del Decreto número 1421 de 1993, 23 del Decreto número 2400 de 1968 y 34 del Decreto número 1950 de 1973, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, proferido dentro del proceso radicado bajo el número IUS 2012447489, IUC O 2013-661-576188, impuso sanción disciplinaria de desti- tución e inhabilidad por el término de quince años al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, identificado con la cédula de ciudadanía número 208079, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.; decisión que fue confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación a través de providencia del día 13 de enero de 2014.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 570 del 20 de marzo de 2014 dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, haciendo efectiva la sanción de destitución del señor Gustavo Francisco Pe-tro Urrego en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá D. C., y encargó al doctor Rafael Pardo Rueda con el fin de evitar vacíos de poder o de autoridad, mientras se conformaba una terna para proceder a realizar la designación en los términos de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 52 del Decreto-ley número 1421 de 1993.

Que la Ley 1475 del 14 de julio de 2011, "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", establece, en el inciso 2 del parágrafo 3º del artículo 29, que no podrá ser encargado o designado como alcalde para proveer vacantes temporales o absolutas en tal cargo quien se encuentre en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000, exceptuando de esta forma los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la norma en mención.

Que el Decreto número 1421 de 1993 en su artículo 52 establece que "en todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del Alcalde Mayor, deberá escoger a una persona que pertenezca al...

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