Circular número 012 de 2014 - 21 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507297330

Circular número 012 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49129

24200-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: MODIFICACIÓN CIRCULAR NÚMERO 037 DEL 27 DE DICIEMBRE

DE 2013

Fecha: Bogotá, D. C., 11 de abril de 2014

Evaluadas las peticiones de los usuarios de comercio exterior en el sentido de asignar el cupo no solicitado y de ampliar el periodo de utilización del cupo asignado respecto a los contingentes de importación de vehículos con motor eléctrico e híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, sus respectivas estaciones de carga domiciliaria y estaciones de carga rápida (electrolineras), establecidos en el Decreto 2909 de 2013, y teniendo en cuenta el comportamiento de las importaciones desde el 2 de enero de 2014 hasta la fecha, de manera atenta se informa las siguientes modificaciones a la Circular número 037 de 2013 de la Dirección de Comercio Exterior:

1. Asignación de cupo no asignado

En la asignación inicial realizada el 22 de enero de 2014 de los contingentes que trata la Circular número 037 de 2013, los siguientes cupos no fueron distribuidos:

Descripción Cupo no asignado (Unidades)
Vehículos con motor eléctrico 20
Vehículos híbridos enchufables 270
Sistemas de carga domiciliaria para vehículos con motor eléctrico o híbridos enchufables 290 (20 para vehículos con motor eléctrico y 270 para vehículos híbridos)
Estaciones de carga rápida (electrolineras) 29

Con el fin de maximizar la utilización del cupo, se realizará una nueva distribución de tales unidades en las siguientes fechas:

Las solicitudes de asignación se realizarán entre el 23 y 29 de abril de 2014, atendiendo los procedimientos establecidos en la Circular 037 de 2013 y el método de primera solicitud, primera servida, con una limitación de asignación de máximo una tercera parte (1/3) por solicitante. Para los efectos, se tendrá en cuenta lo asignado inicialmente y la distribución de cupos no asignados.

Las solicitudes se realizarán por cada referencia vehicular, y solamente se tendrán en cuenta aquellas que cumplan totalmente con los requisitos, atendiendo la fecha y hora que quede registrada en el servidor de la VUCE.

Las solicitudes presentadas que no cumplan con todos los requisitos establecidos en la Circular 037 de 2013, serán rechazadas por ese mismo medio en el momento de su evaluación, perdiendo el turno de radicación.

En el evento que una solicitud sea rechazada, el...

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