Decreto número 769 de 2014, por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte - 22 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507620254

Decreto número 769 de 2014, por el cual se listan las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49130

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 44 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 definió mejoramiento como "cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales".

Que el artículo 44 de la citada Ley 1682 de 2013 consagró que: "ElGobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará en un término máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de expedición de esta ley, el listado de actividades de mejoramiento enproyectos de infraestructura de transporte".

Que en consecuencia, se hace necesario efectuar el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, en todos sus modos.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el listado de las actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte, acorde a los estudios elaborados por los Ministerios de Transporte y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales:

A. Modo terrestre-carretero

Conforme a lo establecido en el Decreto número 2820 de 2010 o aquel que lo modifique o sustituya, las actividades que se listan a continuación que se desarrollen en infraestructura existente no requerirán licencia ambiental:

  1. Construcción de un carril adicional a las calzadas existentes y demás obras asociadas a esta actividad, siempre y cuando no implique la materialización de un segundo eje y se mantenga dentro del derecho de vía correspondiente a cada categoría vial (vía primaria, secundaria, terciaria).

  2. El ajuste de las vías existentes conforme a las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya y las normas técnicas vigentes, de calzadas, carriles, bermas, puentes, pontones y obras de drenaje existentes.

  3. Ajustes de diseño geométrico y realineamiento vertical u horizontal, incluyendo cortes y/o rellenos para la construcción del tercer carril, siempre y cuando no impliquen la materialización de un nuevo eje.

  4. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y/o pontones vehiculares en vías existentes.

  5. La adecuación, reforzamiento, reemplazo y/o construcción de puentes peatonales, estructuras deprimidas y/o pontones peatonales.

  6. La adecuación y construcción de obras de drenaj e y subdrenaj e transversal y longitudinal.

  7. La construcción de bermas.

  8. La pavimentación de vías incluyendo la colocación y conformación de subbase, base y capa de rodadura.

  9. La instalación, reubicación y operación temporal de plantas de trituración de materiales pétreos, plantas de producción de asfaltos o de concretos en cercanía a las obras principales o del área de influencia del proyecto, durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.

  10. La instalación y operación de campamentos temporales e infraestructura asociada durante el tiempo en que se realice la actividad de mejoramiento.

  11. La construcción de obras de protección, contención, perfilado y/o terraceo de taludes.

  12. La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de pesaje fijas con zonas de parqueo.

  13. La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de peaje y centros de control de operación.

  14. La construcción de andenes, ciclorrutas, paraderos.

  15. La ampliación o construcción de separadores centrales.

  16. La construcción de túneles falsos en vías, y a la entrada y salida de túneles.

  17. Construcción de corredores de servicio en túneles.

  18. Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines de mejoramiento del flujo...

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