Resolución número 0911 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, localizado en la carrera 65A Nº 13-157 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional - 22 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507622582

Resolución número 0911 de 2014, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del inmueble denominado Aeropuerto Olaya Herrera, localizado en la carrera 65A Nº 13-157 de Medellín, Antioquia, declarado monumento nacional, hoy bien de interés cultural del ámbito nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49130

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, y reglamentado por el Decreto número 763 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos señalados por la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, se encuentra el de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, señala el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) y determina que la declaratoria de BIC incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera, de conformidad con lo definido en esa ley;

Que el mismo artículo 7º indica que el PEMP establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que consecuentemente, el Decreto número 763 de 2009 reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, según lo establecido en el Título III;

Que el artículo 16 del Decreto número 763 de 2009 establece que un bien inmueble del grupo arquitectónico declarado BIC requiere PEMP cuando se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales o infraestructura.

  2. Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.

  3. Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación;

Que el Aeropuerto Olaya Herrera requiere definir su normativa y la de su entorno, con el fin de precisar los lineamientos urbanos y arquitectónicos para el crecimiento y mej oramiento de la infraestructura aeroportuaria y la conservación de los valores del Edificio Terminal de Pasajeros, estos dos aspectos asociados directamente a la sostenibilidad del BIC;

Que el artículo 31 del Decreto número 763 de 2009 determina sobre las "Competencias para la formulación de los PEMP: para los bienes del grupo arquitectónico y las colecciones privadas y públicas, la formulación del PEMP corresponde al propietario";

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5º del Decreto número 763 de 2009, establece:

Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1,5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declarados como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los planes de ordenamiento territorial de municipios o distritos;

Que el numeral 1.3 del mismo artículo señala lo siguiente:

Los planes especiales de manejo y protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales a sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia, aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial;

Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la nación, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico;

Que el Aeropuerto Olaya Herrera fue declarado monumento nacional mediante el Decreto número 1802 del 19 de octubre de 1995, y de conformidad con el artículo 4º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, es bien de interés cultural del ámbito nacional;

Que mediante la Resolución número 2236 del 4 de diciembre de 2008, el Ministerio de Cultura delimitó las zonas de influencia de 25 inmuebles localizados en el municipio de Medellín, entre ellas, la zona de influencia del Aeropuerto Olaya Herrera, la cual se define de la siguiente manera:

Comprende las edificaciones, el espacio público, las zonas verdes y las zonas de piso duro incluidas dentro del espacio del aeropuerto, partiendo del cruce de la calle 2A sur con la carrera 70, por esta en sentido norte, continuando por la carrera 69B hasta el cruce con la calle 30, por esta en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 66B, en sentido sur hasta el cruce con la calle 16, en sentido oriente hasta el cruce con la carrera 65GG, en sentido norte hasta el cruce con la carrera 66, en sentido oriente por la calle 16B hasta el cruce con la carrera 65, al sur hasta la calle 10, al suroccidente por la carrera 67, bordeando el aeropuerto hasta la calle 5 con carrera 65E, por esta al sur hasta la calle 2, al occidente hasta la carrera 67, y finalmente por la carrera hasta la calle 2A sur;

Que en el año 2006 el establecimiento público Aeropuerto Olaya Herrera contrató la elaboración del Plan Especial de Protección (PEP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997, documento que se constituyó en la base a actualizar y complementar para la formulación del presente PEMP de conformidad con el Decreto número 763 de 2009;

Que la Alcaldía Municipal de Medellín entregó en concesión el Aeropuerto Olaya Herrera a la Empresa Airplan S. A. mediante el Contrato de Concesión número 8000011-OK de marzo de 2008, y que en el mencionado contrato se estableció la obligación de respetar de manera integral la condición de bien de interés cultural del ámbito nacional del mencionado inmueble;

Que el Ministerio de Cultura emitió la Resolución número 311 del 9 de marzo de 2011, "por la cual se autoriza un proyecto de adecuación y obra nueva en el Aeropuerto Olaya Herrera". El artículo 2º de dicha resolución indica lo siguiente con referencia a la elaboración del PEMP:

Condicionar la autorización de nuevos edificios de infraestructura no contemplados en la presente resolución a la adopción del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), como el instrumento normativo que defina las condiciones de intervención en el inmueble, con base en el PEP preliminar, que se encuentra adelantado, el cual deberá ser ajustado a los parámetros y aspectos metodológicos establecidos en el Decreto número 763 de 2009 y la Resolución número 0983 del 20 de mayo de 2010;

Que para el trámite de elaboración del PEMP de que trata la presente resolución se cumplieron las siguientes actuaciones:

· Durante el mes de marzo de 2012, la Dirección de Patrimonio recibió de Airplan S. A. el "Documento Técnico de Soporte" (DTS) del Plan Especial de Manejo y Protección del aeropuerto Olaya Herrera.

· El 14 de junio de 2012, mediante el Oficio número 415-217234-2012, la Dirección de Patrimonio remitió a Airplan S. A. las observaciones al DTS.

· El 19 de septiembre, el arquitecto Laureano Forero Ochoa, consultor a cargo de la elaboración del PEMP, remitió a la Dirección de Patrimonio el DTS, de acuerdo a la solicitud de ajustes al mismo.

· El 12 de marzo de 2013, el arquitecto León Restrepo Mejía, representante de la firma Forero y Cía. Ltda., y el señor Luis Alfonso Calle, representante del Concesionario Airplan S. A., presentaron el proyecto del PEMP a la Dirección de Patrimonio en una reunión en la que se hicieron observaciones sobre la estructura y componentes del mismo, las cuales fueron remitidas posteriormente mediante el Oficio número MC-001612-2013, del 17 de abril de 2013.

· El 16 de mayo de 2013, el Concesionario Airplan S. A. remitió nuevamente a la Dirección de Patrimonio el proyecto de PEMP.

· El 22 de mayo de 2013 se realizó una reunión en la Dirección de Patrimonio, a la cual asistieron Emilia Villa Mejía, Jorge Duarte Guzmán, Luis Alfonso Calle y León Restrepo Mejía, representantes del Concesionario Airplan S. A., Zaida Durán, arquitecta del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, Juan Luis Isaza Londoño, Director de Patrimonio y Profesionales de la Dirección de Patrimonio y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura, en la cual se presentaron por parte del Ministerio observaciones al PEMP del aeropuerto.

· El 24 de mayo de 2013, la Dirección de Patrimonio remitió al Concesionario Airplan S. A. el Oficio número MC-003369-EE-2013, en el que reiteró las observaciones de orden conceptual, metodológico y de presentación de productos del PEMP, que habían sido indicadas en las anteriores comunicaciones.

· El 16 de julio de 2013 el Concesionario Airplan S. A envió a la Dirección de Patrimonio el DTS, indicando los ajustes realizados.

· El 16 de agosto de 2013, la Dirección de Patrimonio remitió al arquitecto Jorge Pérez Jaramillo, director del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, la solicitud de un concepto técnico sobre el PEMP.

· El 23 de septiembre de 2013 el Departamento Administrativo de Planeación de Mede-llín, remitió al Concesionario Airplan S. A., el concepto favorable sobre las intervenciones en la zona de influencia del aeropuerto, propuestas que hacen parte del PEMP.

· El 7 de octubre de 2013, el arquitecto Pérez Jaramillo remitió a la Dirección de Patrimonio el oficio radicado con el número MC-011645-ER-2013, en el que comunicaba que la entidad que él dirige se encuentra...

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