Resolución número 1549 de 2014, por la cual se establece un horario de trabajo para los servidores públicos que laboran en el Departamento Nacional de Planeación - 23 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507674334

Resolución número 1549 de 2014, por la cual se establece un horario de trabajo para los servidores públicos que laboran en el Departamento Nacional de Planeación

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49131

La Directora del Departamento Nacional de Planeación, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el literal g) artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 22 del artículo 5º del Decreto 1832 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director del Departamento Nacional de Planeación como jefe de la entidad dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley, de conformidad con lo ordenado por el artículo 208 de la Constitución Política.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto 1876 de 1970, el horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos, será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos.

Que mediante Resolución 1231 del 6 de agosto de 1998, expedida por el Director del Departamento Nacional de Planeación, en el Título XXI, Capítulo I, se estableció el Horario de Trabajo para los servidores Públicos del Departamento Nacional de Planeación.

Que dentro del proceso de mejora continua para promover y proteger la salud, la seguridad social y el bienestar de quienes laboran en el Departamento Nacional de Planeación, y atendiendo la dinámica social en la ciudad de Bogotá, especialmente lo relacionado con la movilidad, es necesario establecer un horario de trabajo acorde con la situación actual.

Que en virtud de lo anterior y con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio,

RESUELVE:

Artículo 1º Horario de trabajo.

A partir del día dos (2) de mayo de 2014, el horario de trabajo para todos los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación será en jornada continua de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 5:30 p. m.

Parágrafo. Se dispondrá de una (1) hora diaria para tomar el almuerzo, distribuida en dos turnos, según asignación que para el efecto se acuerde con los respectivos jefes inmediatos, de 12:00 m. a 1:00 p. m. y de...

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