Resolución número 00271 de 2014, por la cual se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata contempladas en los artículos 47 (parágrafo 1º) y 63 de la Ley 1448 de 2011 - 23 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507674346

Resolución número 00271 de 2014, por la cual se establece el apoyo subsidiario a las entidades territoriales en la entrega de la ayuda o atención humanitaria inmediata contempladas en los artículos 47 (parágrafo 1º) y 63 de la Ley 1448 de 2011

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
Número de Boletín49131

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1448 de 2011, los Decretos números 4800 y 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional, por medio de Sentencia T-025 de 2004, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, toda vez que frente a la atención a las víctimas del desplazamiento forzado existe un problema estructural que afecta a toda la política de atención diseñada por el Estado, y a sus distintos componentes, en razón a la insuficiencia de recursos destinados a financiar dicha política y a la precaria capacidad institucional para implementarla. Así mismo, dentro de las consideraciones de la Corte, respecto a los efectos de la falta de coordinación, se encuentra que las comunidades víctimas del desplazamiento forzado se ven en la obligación de abandonar los lugares de recepción, sin contar con las condiciones de seguridad y dignidad necesarias, ya que los municipios receptores no cuentan con estrategias concretas encaminadas a atender sus necesidades de alimentación y alojamiento, y tampoco a garantizar procesos de estabilización socioeconómica de esta población.

Que en el Auto número 383 de 2010 de la Corte Constitucional, se reitera la necesidad urgente e inaplazable de "(... ) (iv) determinar reglas claras y precisas respecto del grado de corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales para la implementación de los principios de complementariedad, concurrencia y subsidiariedad, en materia de atención a la población desplazada (...)".

Que el Decreto número 4155 de 2011, transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, perteneciente al Sector Administrativo de Inclusión Social y la Reconciliación.

Que la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones, en su artículo 166 creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una entidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011.

Que el artículo 288 de la Constitución Política, señala que la ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, y que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.

Que la Ley 1454 de 2011, por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial, en su artículo 27 establece como principios para el desarrollo de las competencias que tienen la Nación, las entidades territoriales y las figuras de integración territorial; la coordinación, la concurrencia, la subsidiariedad, la complementariedad, la eficiencia, el equilibrio entre competencias y recursos, la gradualidad y la responsabilidad.

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 161 prevé entre los objetivos del sistema de atención y reparación a las víctimas y las entidades que la conforman, garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales, y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47 estableció que las víctimas de que trata el artículo 3º de la misma ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo con las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

Que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 47, parágrafo 1, estableció que las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 62 definió tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado, a saber (i) la Atención Inmediata, (ii) la Atención Humanitaria de Emergencia; y (iii) la Atención Humanitaria de Transición.

Que la misma Ley 1448, en su artículo 63 previó que la entrega de la Atención Inmediata, será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población desplazada.

Que el Decreto número 4800 de 2011, señala en su artículo 2º, que en virtud del Enfoque humanitario, la atención a las víctimas en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se brindará de manera solidaria en atención a las necesidades de riesgo o grado de vulnerabilidad de los afectados, con el fin de brindar soporte humanitario, trato respetuoso e imparcial, asegurando condiciones de dignidad e integridad física, psicológica y moral de la familia.

Que el Decreto número 4800 de 2011, en el artículo 10 referente a la corresponsabilidad, dispone que todas las entidades estatales, tanto del nivel nacional como del territorial, tienen la responsabilidad de prevenir, asistir, atender y reparar integralmente a las víctimas en los términos de los artículos y de la Ley 1448 de 2011, conforme a sus competencias y responsabilidades. El principio de corresponsabilidad debe ejecutarse teniendo en cuenta el interés general de la Nación y la autonomía territorial.

Que el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 11, en materia de coordinación establece que las entidades nacionales y territoriales deben trabajar armónicamente para realizar los fines del Estado y en particular, para garantizar, el goce efectivo de los derechos de las víctimas en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Que el Decreto número 4800 de 2011 en el artículo 14, en razón al principio de sub-sidiariedad, establece que para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas, la Nación y los departamentos, en su orden apoyarán a los municipios que presenten menor capacidad institucional, técnica y/o financiera para ejercer eficiente y eficazmente las competencias y responsabilidades que se deriven de la Ley 1448 de 2011.

Que frente a la ayuda humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas de hechos victimizantes diferentes al desplazamiento forzado, el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 102 dispone que las entidades territoriales deben garantizar ayuda humanitaria inmediata a las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado ocurridos durante los últimos tres (3) meses, cuando estas se encuentren en situación de vulnerabilidad acentuada como consecuencia del hecho, y esta ayuda debe cubrir los componentes de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio y que esta ayuda deberá brindarse hasta por (1) mes y que este plazo puede ser prorrogado hasta por un mes adicional en los casos en que la vulnerabilidad derivada del hecho victimizante lo amerite.

Que respecto a las responsabilidades de las entidades para asistir a las víctimas del desplazamiento forzado, el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 106 dispone que las Entidades territoriales de orden municipal, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de las competencias asignadas por ley, deben garantizar la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas de desplazamiento forzado, a través de la implementación de parámetros de atención de acuerdo con las condiciones de vulnerabilidad producto de la afectación del hecho victimizante y las circunstancias de tiempo, modo y lugar del mismo, en las etapas de urgencia, emergencia y transición.

Que el Decreto número 4800 de 2011, en su artículo 108 referente a la atención humanitaria inmediata a la que tienen derecho las víctimas del desplazamiento forzado, establece que estará conformada por los componentes de alimentación, artículos de aseo, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina y alojamiento transitorio, mientras se realiza el trámite de inscripción en el Registro Único de Víctimas.

Que la Ley 1448 de 2011 en su artículo 173, y el Decreto número 4800 de 2011 en su artículo 252, disponen que los Comités Territoriales de Justicia Transicional tienen como función coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal.

Que mediante Auto número 099 de 2013, la Corte Constitucional ordenó reglamentar el grado de corresponsabilidad entre la Nación y...

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