Resolución número 5580 de 2013, por medio de la cual se Reforma Estatutos a la entidad denominada Asociación de Sordos del Valle - 23 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507674378

Resolución número 5580 de 2013, por medio de la cual se Reforma Estatutos a la entidad denominada Asociación de Sordos del Valle

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín49131

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias especialmente las señaladas por el artículo 10 y 44 de la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución número 1576 de 8 de mayo de 1961, expedida por la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, se reconoció Personería Jurídica a la entidad denominada Asociación de Sordos del Valle "Asorval", con domicilio en el municipio de Santiago de Cali en la Calle 21 Nº 3-27 - Barrio San Nicolás - departamento del Valle del Cauca, la cual se encuentra vigente;

Que mediante Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, proferidas por la Dirección General del ICBF, se delegó en los Directores Regionales, la aprobación de reforma y modificación de estatutos de las Entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuyas Personerías Jurídicas, ya hubiesen sido reconocidas o se reconozcan posteriormente;

Que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010, del mismo Instituto, fija los requisitos y procedimientos para la Reforma de Estatutos. Que los asistentes a la Asamblea han solicitado al ICBF, la aprobación de la Reforma de Estatutos, en el CAPÍTULO I. Artículo 2º adicionar. Calle 21 Nº 3-27 - Barrio San Nicolás sede administrativa y financiera y Carrera 25 Nº 6-45 - Barrio El Cedro sede programa protección. CAPÍTULO II. Artículo 6º. Se adiciona como hacemos parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar desarrollamos programas y proyectos de protección integral para niños, niñas, adolescentes y sus familias. CAPÍTULO V. Artículo 14. Lateral c: cambiar o por y, adicionar y/o referencia laboral de la ciudad de donde proviene. CAPÍTULO VI. Artículo 15. Modificar el literal d): son deberes de los asociados activos de Asorval. d) Colaborar con la Junta Directiva, en beneficio de la Asociación, expresándose positivamente de la entidad y de sus directivos, tanto dentro como fuera de ella, evitando actitudes egoístas que vayan en contra de la buena marcha de la asociación. Se elimina parágrafo del artículo 15 CAPÍTULO VI. CAPÍTULO IX. Artículo 30 literal f): adicionar: Se debe...

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