Resolución número 4584 de 2014, por la cual se establece el Régimen de Autorizaciones para la Venta con fines comerciales de Equipos Terminales Móviles en Colombia - 26 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525781610

Resolución número 4584 de 2014, por la cual se establece el Régimen de Autorizaciones para la Venta con fines comerciales de Equipos Terminales Móviles en Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49255

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, conferidas por la Ley 1341 de 2009, la Ley 1453 de 2011y el Decreto número 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Igualmente, señala que los servicios públicos son inherentes a la función social del Estado, siendo su deber asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional;

Que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, "por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones", le corresponde intervenir al Estado en el sector de TIC para lograr, entre otros fines, proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, así como incentivar acciones tendientes a la prevención de fraudes en la red para la promoción de condiciones de seguridad, de conformidad con los numerales 1 y 4, respectivamente, del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009;

Que la Ley 1341 de 2009 estableció el marco normativo de protección al usuario de servicios de comunicaciones, el cual consagra la protección de los derechos de los usuarios como principio orientador y criterio de interpretación de la ley, así como disposiciones en materia de derechos y obligaciones de dichos usuarios. Señalando además que corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, la función de expedir regulación que maximice el bienestar social de los usuarios de servicios de comunicaciones;

Que en atención a lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante Ministerio de TIC, en ejercicio de sus competencias conferidas por los artículos 10 y 18 de la Ley 1341 de 2009, expidió el Decreto número 1630 de 2011, "por medio del cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para laprestación de servicios de telecomunicaciones móviles";

Que la Ley 1453 del 24 de junio de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad", también conocida como Estatuto de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de su artículo 106 modificó el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 en el sentido de adicionar el numeral 21 a dicha disposición, quedando expresamente en cabeza de la CRC la facultad de definir las condiciones y características de las bases de datos, tanto positivas como negativas, que contengan la información de identificación de los equipos terminales móviles y, por otra parte, la de establecer las obligaciones de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, comercializadores, distribuidores o cualquier comerciante de equipos terminales móviles;

Que en ejercicio de sus facultades legales, y en atención a lo dispuesto en los artículos , , , y 10 del Decreto número 1630 de 2011, corresponde a la CRC expedir en ejercicio de sus facultades legales la regulación requerida para el cumplimiento de las medidas adoptadas en dicho reglamento, tendientes a la restricción de la operación de los equipos terminales hurtados en las redes de telecomunicaciones móviles, y en particular expedir regulación sobre los siguientes aspectos: i) Condiciones con base en las cuales se debe surtir el trámite de autorización que presenten las personas interesadas para la venta de equipos terminales móviles en el país; ii) Requisitos que deben cumplir las personas autorizadas para la venta de los equipos terminales móviles en el país, entre estos la debida homologación de tales equipos; iii) Definición del modelo técnico y reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa, y iv) Regulación requerida para el adecuado ejercicio de los derechos de los usuarios, así como la definición de todos los aspectos técnicos y operativos que se deriven de las medidas que adopta el citado decreto;

Que en ejercicio de sus facultades legales y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto número 1630 de 2011, la CRC expidió la Resolución CRC 3530 de 2012, "por la cual se establecen las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país, se modifican los artículos 4º y 10 de la Resolución CRC 3066 de 2011, así como los artículos 4º, 6º y 14 de la Resolución CRC 3128 de 2011", con el objeto de determinar las reglas y condiciones relativas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles, y los requisitos y obligaciones que deben cumplir las personas autorizadas para la venta al público de los equipos terminales móviles en el país, tanto nuevos como usados. Igualmente, dicha Resolución CRC 3530, recogió las obligaciones que deberán cumplir los importadores que ingresen equipos terminales móviles al país con destino a su comercialización o venta al público y las obligaciones de los usuarios respecto de la compra de equipos terminales móviles legales o adquiridos a través de personas autorizadas;

Que la Ley 1480 de 2011, "por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", definió los derechos esenciales de carácter general para los consumidores de bienes y servicios de todos los sectores de la economía, entre los cuales se encuentran los usuarios que utilizan equipos terminales móviles para acceder a los servicios de telecomunicaciones móviles. Es así, como dicho Estatuto contempla en

su Título III las reglas relativas a las garantías, las cuales resultan aplicables a los equipos terminales móviles, por lo que esta Comisión identificó la necesidad de recoger entre las obligaciones de las personas autorizadas, la de cumplir a cabalidad con el régimen de garantías, y en consecuencia se recoge en el presente acto administrativo lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 1480 de 2011;

Que con ocasión de las actualizaciones normativas en materia de políticas antitrámites y la legislación contencioso administrativa, promulgadas con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 3530 de 2012, la CRC identificó la necesidad de efectuar una revisión y ajuste en lo que haya lugar a la luz de lo ordenado por el Decreto número 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública" y, además, en atención a lo solicitado el 12 de febrero de 2014 por el Ministerio de TIC en reunión llevada a cabo en dicha fecha en las instalaciones de la CRC, en el sentido de simplificar los trámites previstos en la regulación para facilitar y agilizar dicho trámite, no solo para la administración encargada de atenderlos, sino también para la celeridad desde la perspectiva de los comerciantes y la ciudadanía en general que quieran acceder a las autorizaciones para la venta al público de equipos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que el día 2 de julio de 2012 entró en vigencia la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", se consideró pertinente ajustar el trámite de autorizaciones establecido en la regulación a la luz de la normativa contenida en dicho Código; frente a lo cual, se pone de presente que si bien en la Resolución CRC 3530 de 2012 no hizo expresa remisión a un artículo en particular del anterior Código Contencioso Administrativo, el fundamento jurídico del trámite administrativo de expedición de autorizaciones son las reglas del derecho de petición y el recurso de reposición aplicables a las actuaciones administrativas;

Que si bien la CRC en su documento de respuestas a comentarios publicado simultáneamente con la Resolución CRC 3530 de 2012, explicó las razones por las cuales se establecieron allí reglas aplicables al trámite de autorización para la venta de equipos terminales móviles, cuando las solicitudes de autorización fueran presentadas por una asociación, fundación, corporación o entidad sin ánimo de lucro, se considera pertinente reiterar que en el presente acto administrativo se identifica la necesidad de mantener las reglas que deben tenerse en cuenta para los casos en que la solicitud de autorización es presentada por una de las mencionadas entidades sin ánimo de lucro, reglas que no limitan el derecho constitucional de asociación, sino que por el contrario contemplan unos criterios a considerar para facilitar y agilizar el trámite que el Ministerio de TIC realizará con arreglo a los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente los principios de eficacia, economía y celeridad previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que para la elaboración del presente acto administrativo, la CRC tuvo en cuenta los aportes realizados en el marco de las diferentes reuniones interinstitucionales llevadas a cabo con el Ministerio de TIC durante el primer semestre de 2014;

Que en atención a lo dispuesto en el Decreto número 2696 de 2004, esta Entidad publicó para discusión con el sector desde el pasado 16 de mayo hasta el 29 de mayo de 2014, en la página web de la CRC, la propuesta regulatoria, "por la cual se establece el Régimen de Autorizaciones para la Venta de Equipos Terminales Móviles en Colombia" con su respectivo documento soporte, y que para efectos de facilitar la participación de la ciudadanía en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR