Resolución número 1255 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones - 28 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526288014

Resolución número 1255 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49257

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, mediante Resolución número 750 del 28 de abril de 2006, modificada por la Resolución número 2087 del 27 de noviembre de 2008, otorgó a la empresa Vetra Colombia licencia ambiental global al proyecto denominado "Campo de Desarrollo La Rompida", ubicado en jurisdicción del municipio de Yondó en el departamento de Antioquia.

Que el Ministerio, mediante Resolución número 811 del 4 de mayo de 2011, autorizó la cesión de la licencia ambiental otorgada a Vetra Colombia para el proyecto denominado "Campo de Desarrollo La Rompida", ubicado en jurisdicción del municipio de Yondó en el departamento de Antioquia, a favor de la Sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S.

Que mediante radicado 4120-E1-29829 del 10 de marzo de 2011, la sociedad en mención solicita información para adelantar el trámite de modificación de Licencia Ambiental, e igual informa que se superpone con el área de Reserva Forestal del Magdalena, y solicita los términos de referencia para dicho trámite.

Que mediante memorando número 2100-2-36848 del 6 de mayo de 2011, esta dirección, da respuesta al memorando número 2400-3-36848 del 24 de marzo de 2011, remitido por la entonces Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, donde procede a remitir los términos de referencia para sustracción de la Reserva Forestal del Magdalena y así dar respuesta al radicado 4120- E1-29829 del 10 de marzo de 2011.

Que mediante radicado número 4120-E1-120429 del 22 de septiembre de 2011, la sociedad Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., solicitó la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución número 750 del 28 de abril de 2006, modificada por la Resolución número 2087 del 27 de noviembre de 2008.

Que mediante Auto 3170 del 4 de octubre de 2011, se inició el trámite administrativo de modificación de la Resolución número 750 de 2006, mediante el cual se otorgó la licencia ambiental global para el proyecto denominado: "Campo de desarrollo la Rompida", e igualmente dio traslado a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en relación con la solicitud de sustracción de reserva forestal del río Magdalena.

Que mediante memorando radicado bajo el número 2400-3-129775 del 11 de octubre de 2011, allegado a esta Dirección, se solicita el respectivo concepto técnico del radicado número 4120-E1-120429 del 22 de septiembre de 2011 para determinar la viabilidad de la solicitud de sustracción temporal de un área de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959, en el marco de la modificación de la licencia ambiental del Proyecto "Campo de Desarrollo la Rompida".

Que mediante Oficio radicado bajo el número 8210-E2-31850 del 7 de mayo de 2012, el Ministerio, requirió a la empresa Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., para que allegara información adicional respecto al trámite de la sustracción solicitado.

Que mediante radicado 4120-E-46785 del 10 de septiembre de 2012, la empresa Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S. allega a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la respuesta al radicado 8210-E2-31850 de 2012.

Que mediante radicado número 4120-E1-50836 del 1º de octubre de 2012, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en virtud de la cláusula 3 del convenio interadministrativo número 6 del 20 de abril de 2012, suscrito entre dicha Autoridad y el Ministerio, remitió el radicado 4120-E1-46785 del 10 de septiembre de 2012, para la respectiva evaluación; igualmente informa que se dio apertura al expediente SRF 131.

Que mediante radicado número 4120-E1-43784 de diciembre de 2013 la Dirección de Bosques Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos solicita a la Oficina Asesora Jurídica adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible concepto para que aclare si la zona de Reserva Campesina del Valle del Rio Cimitarra fue sustraída del área de Reserva Forestal del Magdalena establecida mediante Ley 2a de 1959, mediante la Resolución 28 del 10 de diciembre de 2002, expedida por el Incora.

Que mediante Memorando número 8140-2-43784 de 30 de enero de 2014 la Oficina Asesora Jurídica remite concepto frente a la sustracción de reservas forestal para la declaración de Reserva Campesina.

Mediante radicado número 8210-E2-43785 de 30 de diciembre de 2013, se solicita al Incoder sirva remitir la cartografía actual de la Zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra.

Mediante radicado número 4120-E1-4049 de 11 de febrero de 2014, el Director Técnico de Ordenamiento Productivo de Incoder allega a esta Dirección la cartografía actual de la Zona de Reserva Campesina del Valle del río Cimitarra en formato shape.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 76 del 26 de junio de 2014, en el cual analizó la información allegada por la empresa Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S., respecto de la solicitud de sustracción temporal de un área de la reserva forestal río Magdalena establecida en la Ley 2ª de 1959, en el marco de la modificación de la licencia ambiental del proyecto "Campo de Desarrollo la Rompida".

Que el mencionado concepto señala: (...)

EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA

ÁREA SOLICITADA A SUSTRAER PRESENTADA EN EL ESTUDIO (memorando radicado bajo el número 2400-3-129775 del 11 de octubre de 2011).

Área solicitada a sustraer

Se informa que el bloque la rompida tiene una extensión de 10.234,26 hectáreas ubicadas entre los departamentos de Antioquia y Bolívar, entre los municipios de Yondó (9.462,76 Hectáreas) y Cantagallo (771,50 Hectáreas) respectivamente.

Dentro del área total del bloque se informa que el 68.8% se encuentra en Reserva Forestal correspondiente a una extensión de 7.040,26 hectáreas y que de este el 16.46% se encuentra ubicado en cuerpos cenagosos.

En este contexto el área del bloque donde se proyectan las actividades corresponde a un total de 3.912,88 hectáreas, de las cuales 718,88 hectáreas se encuentran dentro del área de Reserva Forestal del río Magdalena, comprendidas en 11 polígonos, tal como se refleja en la Figura 1.

Figura 1. Área solicitada a sustraer correspondiente a 718.88 hectáreas.

Fuente: Estudio técnico de Solicitud de Sustracción Temporal de 718,88 hectáreas en la Reserva Forestal La Magdalena - EIA para modificación de Licencia Ambiental Bloque La Rompida. Noviembre de 2011.

Importancia de la actividad considerada como utilidad pública e interés social

El proyecto consiste en desarrollar la fase de perforación exploratoria en el bloque la rompida asignado a la empresa Vetra Exploración y Producción Colombia S.A.S.

Mediante la expedición de la Resolución número 750 del 28 de abril de 2006 se otorgó licencia ambiental global para las actividades de explotación de hidrocarburos para el bloque la rompida.

En el año 2008 se solicitó modificación de licencia ambiental, en el sentido de ampliar el área del bloque.

No obstante, en el área del bloque la rompida se han venido adelantando actividades de perforación por las siguientes empresas:

· Concesión de Shell en 1945 - 1955. Desarrolló procesos de perforación en los pozos Esperanza 1 y 2, La Rompida 1 a 8 y Cimitarra 1 y 2.

· Ecopetrol durante 1978 adquirió elprograma sísmico Sábalo y posteriormente perforó el pozo Sábalo - 1K (1981) al oriente del Bloque La Rompida.

· Shell en 1985 en contrato de Asociación adquirió áreas para líneas sísmicas 2-D y 3-D, perforando durante los años 1984 y 1986 los pozos Santa Rosa 1 a 4.

· La Compañía Explotaciones Cóndor S.A. Durante 1987-1988, en un Contrato de Asociación, evaluó la posibilidad comercial del área, recomendando la apertura de los pozos Santa Rosa 1,3B y 4, con cañoneo adicional en la arena B-1 para los pozos 3B y 4.

· El Consorcio Petrotesting Vetra, reactivó el proyecto de producción incremental en el "Campo de Desarrollo La Rompida", a partir del primer semestre de 2004, para el reacondicionamiento del pozo Santa Rosa 1, las actividades de re-entry en el pozo Santa Rosa 4, pruebas de producción y las actividades correspondientes a la instalación de los equipos de superficie para dar inicio a la producción incremental de los mismos.

· El Consorcio Petrotesting - Vetra en el año 2006, luego de una fase de sísmica en la zona, realizó perforación del pozo...

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