Decreto número 2057 de 2014, por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699486

Decreto número 2057 de 2014, por el cual se designa Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 6 de octubre de 2014, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la señora Ministra de Comercio, Industria y Turismo, para conocer y decidir sobre los asuntos portuarios y para formar parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que recomienda, previo estudio del DNP, la aprobación del plan de expansión portuaria que se acoge a través del Documento Conpes y, así mismo, para firmar el decreto por el cual se adopta dicho plan, en cuanto se refiere a la determinación de la metodología que debe aplicarse de modo general para establecer las contraprestaciones portuarias, así como para suscribir convenios y/o acuerdos, sus modificaciones y prórrogas con entidades públicas o privadas del sector portuario, dar respuesta a las proposiciones del Congreso en materia portuaria, derechos de petición y los demás temas en los cuales deba participar.

Que el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc, al doctor Tomás González Estrada,

DECRETA:

Artículo 1º

Nómbrase como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al Ministro...

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