Decreto número 2048 de 2014, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699506

Decreto número 2048 de 2014, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de la infraestructura para el desarrollo sostenible de las regiones en los sectores energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos y programas de inversión.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, así como a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del artículo 268 de dicho ordenamiento.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) de conformidad con el literal l) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero calificó otros sectores como el energético, el de construcción y vivienda, medio ambiente y desarrollo sostenible como financiables lo que consta en las Actas 202 del 13 de diciembre de 2007 y 134 del 13 de marzo de 2013.

Que en consonancia con lo anterior el Reglamento de Operaciones de Redescuento de Findeter incluye como sectores elegibles de financiación, entre otros, el energético, transporte, desarrollo urbano, construcción y vivienda, salud, educación, medio ambiente y desarrollo sostenible, Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y Deporte, Recreación y Cultura.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.

Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), en Acta No. 281, correspondiente a la sesión realizada el 28 de enero de 2014, aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de todas las inversiones de la infraestructura en los...

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