Decreto número 2054 de 2014, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699518

Decreto número 2054 de 2014, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 y 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto-ley 960 de 1970, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso, y que compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores.

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial implica la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.

Que el artículo 164 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior.

Que se considera procedente reglamentar el derecho de preferencia de que trata el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, en cuanto a su aplicación, vigencia y extinción, con el fin de garantizar seguridad jurídica en el ejercicio de la función nominadora.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y Ámbito de Aplicación.

El presente decreto tiene por objeto reglamentar la forma en que los notarios que han ingresado a la carrera notarial procederán a ejercer el derecho de preferencia previsto en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Disposiciones generales

Artículo 2º Ingreso a la Carrera Notarial.

Se entenderá que ha ingresado a la carrera notarial, aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como Notario, acepte su designación y tome posesión del cargo.

Artículo 3º Circunscripción Político-Administrativa.

Para efectos del ejercicio del derecho de preferencia en los términos establecidos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto-ley 960 de 1970, se entiende que la circunscripción político-administrativa en la cual puede ejercerse el mencionado derecho de preferencia corresponde al departamento o al Distrito Capital de Bogotá en el cual se encuentre la notaría de la cual es titular el notario que ejerce el derecho.

Parágrafo. Los notarios del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., solo podrán ejercer derecho de preferencia dentro del Distrito Capital.

Artículo 4º Vacante.

Se predica vacante una notaría por la concreción de las circunstancias...

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