Decreto número 2055 de 2014, por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699522

Decreto número 2055 de 2014, por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 16 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, Ley 888 de 1994 y 167 de la Ley 65 de 1993, modificado por el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la jurisprudencia Constitucional, la política criminal es el conjunto de respuestas que un Estado estima necesarias adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social, con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción.

Que la definición de los elementos de política criminal, su orientación e instrumentos son el resultado de un proceso colectivo como quiera que se trata de una política estatal y parti-cipativa, que implica responsabilidades y atribuciones de todas las ramas del poder público.

Que conforme a la definición de la Corte Constitucional en las Sentencias C-646 de 2001 y C-936 de 2010, la política criminal tiene vínculos estrechos con las llamadas tres formas de criminalización. Así, la política criminal tiene que ver con la definición de un comportamiento como delito, la determinación de un individuo como responsable de un crimen ya establecido por la ley, el problema de la judicialización o investigación criminal de los hechos punibles y finalmente la ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un crimen definida en lo que es la política penitenciaria.

Que mediante el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014 se modificó el artículo 167 de la Ley 65 de 1993, en el que se establece la naturaleza, objeto y composición del Consejo Superior de Política Criminal como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal.

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Superior de Política Criminal, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones generales

Artículo 1

º. Objeto. .

El presente decreto tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Superior de Política Criminal, así como todos los asuntos relacionados con las instancias técnicas y demás que se requieran para su normal funcionamiento.

Artículo 2º Naturaleza del Consejo.

El Consejo Superior de Política Criminal funcionará como organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

De las funciones del Consejo Superior de Política Criminal y su funcionamiento

Artículo 3 Funciones del Consejo Superior de Política Criminal.

Son funciones del Consejo Superior de Política Criminal las siguientes:

  1. Recomendar al Ministerio de Justicia y del Derecho la elaboración o contratación de estudios para establecer las causas y dinámicas de la criminalidad; el nivel de cumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas; la eficacia de las penas impuestas por los jueces; el cumplimiento de los fines de la pena y los demás aspectos relacionados con la política criminal del Estado.

  2. Asesorar, con base en los estudios realizados, a las autoridades encargadas de formular la Política Criminal del Estado.

  3. Recopilar y evaluar anualmente las estadísticas en materia de criminalidad y asuntos relacionados.

  4. Recomendar, con fundamento en estudios científicos, las bases y criterios de la política criminal, a mediano y largo plazo.

  5. Revisar anualmente el estado del Sistema Penitenciario y Carcelario y las condiciones que este ofrece para la resocialización de los condenados, con el objeto de recomendar las modificaciones que sean necesarias para alcanzar el fin de la reinserción social.

  6. Emitir concepto previo, no vinculante, sobre todos los proyectos de ley y de acto legislativo, que se encuentran en etapa de diseño, y antes de su trámite en el Congreso de la República, que incidan en la política criminal y en el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal.

  7. Preparar proyectos de ley para adecuar la normatividad a la política criminal y penitenciaria del Estado y presentarlos al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que este estime la procedencia de su radicación.

  8. Presentar recomendaciones sobre la estructura de la justicia penal, con el objeto de adecuarla para lograr una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad.

  9. Dar lineamientos para la coordinación con las demás instituciones del Estado en la elaboración y adopción de políticas públicas con el objeto de unificar la acción de las entidades del Estado en la lucha contra el crimen y para lograr el cabal cumplimiento de los fines de la pena.

  10. Realizar y promover intercambio de información, diagnósticos y análisis con las demás entidades del Estado, las organizaciones no gubernamentales, las universidades y otros centros de estudio del país o del exterior, dedicados al análisis y estudio de la política criminal y penitenciaria.

  11. Emitir concepto, con destino a la Fiscalía General de la Nación, sobre los lineamientos generales de la política criminal que deben ser tenidos en cuenta al momento de aplicar el principio de oportunidad previsto en el Código de Procedimiento Penal.

  12. Proponer, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, programas de capacitación, divulgación y promoción de los Derechos Humanos en los centros de reclusión, tanto para las personas privadas de la libertad como para sus familias y el personal de custodia y vigilancia y administrativo.

  13. Expedir el Reglamento del Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.

  14. Diseñar y aprobar el Plan Nacional de Política Criminal.

  15. Darse su propio reglamento.

Parágrafo. En desarrollo de estas funciones el Ministerio de Justicia y del Derecho coordinará las acciones necesarias para que los conceptos y labores del Consejo Superior de Política Criminal sean conocidos por el Congreso de la República y las demás entidades y autoridades que tengan competencia en la materia.

Artículo 4º Quórum y decisiones del Consejo.

Entiéndase por quórum el número mínimo de miembros asistentes que requiere el Consejo para dar inicio a la sesión y decidir sobre los asuntos a considerarse. El quórum se conformará con la asistencia de al menos, la mitad más uno de los integrantes del Consejo; y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de no menos de la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

Artículo 5º Asistentes e invitados a las sesiones.

Las sesiones serán reservadas y, por consiguiente, a ellas no...

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