Decreto número 2056 de 2014, por el cual se modifica el Círculo Registral de Barranquilla, departamento de Atlántico y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, en cada uno - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699526

Decreto número 2056 de 2014, por el cual se modifica el Círculo Registral de Barranquilla, departamento de Atlántico y la competencia territorial de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, departamento de Cundinamarca; y se crean los Círculos Registrales de Soacha (Cundinamarca) y Soledad (Atlántico), con una Oficina Seccional de Registro de Instrumentos Públicos, en cada uno

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere en los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012 y 28 y 29 del Decreto número 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro".

Que el Gobierno Nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación.

Que el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, anotó lo siguiente:

"... que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos" (...)

"...constituye...

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