Resolución número 5239 de 2014, por la cual se conforman los órganos de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 20 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 540040678

Resolución número 5239 de 2014, por la cual se conforman los órganos de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín49310

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 4º del Decreto 1826 de 1994 y el artículo 49 del Decreto 1649 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina los principios rectores de la actividad administrativa del Estado.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y niveles, conformar, al más alto nivel jerárquico, un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1826 de 1994, la organización del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y sus respectivos subcomités centrales, regionales o locales, se hará mediante resolución, expedida por el respectivo representante de la entidad.

Que por lo anterior, dentro de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante el artículo 5º, numeral 11, del Decreto 1649 de 2014 se estableció el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno como un órgano de asesoría y coordinación.

Que de acuerdo en el artículo 49 del Decreto 1649 de 2014 corresponde al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República crear, conformar y asignar funciones al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, estará conformado por:

  1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien lo presidirá o su delegado.

  2. El Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien en ausencia del Director lo presidirá.

  3. El Jefe de la Oficina de Planeación.

  4. Los Jefes de las Áreas Administrativa, Financiera, Contratos, Información y Sistemas y de Talento Humano.

  5. El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario.

  6. El Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz pero no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.

Artículo 2º Funciones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

Corresponde al...

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